Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en el Reino de Bélgica

Autorizan viaje de servidora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en el Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000005-2024/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 18a REUNIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA

Lima, 19 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta 24A1E del 8 de enero de 2024, el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe en la 18va Reunión del Comité de Auditoría de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 5 al 6 de febrero de 2024;

Que, el Perú en su calidad de miembro y presidente del Comité de Auditoría de la OMA, de acuerdo con la designación efectuada en el marco de la 17ª Reunión del Comité de Auditoría realizada en febrero de 2023, debe concurrir a las reuniones del citado comité para participar en la revisión y adopción de decisiones en temas presupuestarios, financieros, administrativos y de auditoría, entre otros;

Que, la 18va Reunión del Comité de Auditoría tiene por objeto mantener los altos estándares de buena gobernanza de la organización, dialogar sobre las auditorías internas y externas del 2023 respecto de las actividades de la OMA, la revisión de la implementación del Plan Estratégico de la OMA así como de los informes sobre el progreso en la mitigación de riesgos y su seguimiento, y del progreso sobre el desarrollo del Plan de Modernización de la OMA, respectivamente;

Que, asimismo, en la referida reunión se examinará el estado de la implementación de las recomendaciones pendientes, se adoptarán decisiones sobre las auditorías externas e internas 2024 y se efectuará la designación del presidente y vicepresidente del Comité de Auditoría;

Que, la concurrencia de la SUNAT a este tipo de eventos se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico 2 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2026, consistente en reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en la medida que contribuye con la simplificación, optimización y automatización de los procesos aduaneros;

Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00001-2024-300000 del 12 de enero de 2024, resulta necesario autorizar la asistencia de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en el citado evento;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante dicho año fiscal las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de SUNAT, Ley Nº 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, los gastos por concepto de pasajes, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 3 al 7 de febrero de 2024;

De conformidad con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 3 al 7 de febrero de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de 2024 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con siguiente detalle:

Blanca Luisa Barandiarán Asparrín

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA

US $

2 930,20

Viáticos

US $

2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2254875-1