Declaran de interés nacional la realización del cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en el Perú en el año 2024; así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año
decreto supremo
N° 004-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas establecida el 25 de febrero de 1948 mediante Resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;
Que, la CEPAL cuenta con 46 Estados miembros, incluyendo los 33 países de América Latina y el Caribe y 13 de otras regiones del mundo, así como 14 miembros asociados, siendo el Perú miembro pleno desde el 25 de febrero de 1948;
Que, el Periodo de Sesiones es la conferencia intergubernamental más importante de la CEPAL, que agrupa a las delegaciones de gobierno de los Estados Miembros, encabezadas por sus respectivos Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores, el cual se realiza cada dos años con la finalidad de aprobar la orientación del trabajo de la Comisión y debatir en torno al documento de posición presentado por la misma, donde se analiza el desarrollo de la región y se proponen acciones para seguir progresando en el ámbito social y económico;
Que, el Perú y la CEPAL tienen el objetivo compartido de trabajar en favor de la promoción del desarrollo sostenible, resiliente, inclusivo y de impacto tangible en los ciudadanos por medio de acciones concretas como el fortalecimiento de la cooperación y la asistencia técnica para una recuperación económica, que permita el cierre de las brechas estructurales persistentes en nuestros países;
Que, en el marco de su participación en la CEPAL, nuestro país ha sido sede del Periodo de Sesiones en los años 1969, 1984 y 2014, siendo que, en este último periodo, correspondiente al trigésimo quinto Periodo de Sesiones de la CEPAL, se aprobó la creación de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe como nuevo órgano subsidiario de la CEPAL, cuya primera reunión se llevó a cabo en la ciudad de Lima, Perú, en el año 2015;
Que, en el contexto actual, la región de América Latina y el Caribe enfrentan múltiples crisis, tales como; el impacto de la interrupción de las cadenas de suministro, la excesiva volatilidad de precios, la inestabilidad financiera y efectos adversos del cambio climático, entre otros; por consiguiente, resulta necesario proponer acciones concretas sobre la base de las visiones compartidas entre el Perú y la CEPAL, a fin de contribuir con la recuperación económica sostenible y el desarrollo integral de América Latina y el Caribe;
Que, a efectos de contribuir a ese propósito, el 29 de agosto de 2022, mediante Nota 5-4-CD/58, la Embajada del Perú en la República de Chile presentó a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, el interés del Gobierno del Perú de ser sede del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la CEPAL, a realizarse en el año 2024;
Que, mediante Resolución 766(XXXIX), adoptada en el trigésimo noveno Período de Sesiones de la CEPAL, llevado a cabo del 24 al 26 de octubre del 2022 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; los Estados Miembros de la Comisión aceptaron la invitación del Perú a que el cuadragésimo Periodo de Sesiones se celebre en nuestro país en el año 2024; siendo la referida designación reiterada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en su Management Segment, el 25 de julio de 2023;
Que, la realización del citado Periodo de Sesiones de la CEPAL en nuestro país permitirá la discusión regional del tema del documento de posición de la CEPAL, el cual estará referido a la transformación para el desarrollo de América Latina y el Caribe;
Que, el artículo 4, el numeral 2 del artículo 5 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función rectora representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional y, como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, considerando que la representación de la República del Perú en los organismos internacionales, así como su participación en los mecanismos especializados económicos en el marco de Naciones Unidas se encuentran dentro del ámbito del sector Relaciones Exteriores, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, encargarse de la preparación, organización y realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la CEPAL a realizarse en la ciudad de Lima, del 8 al 11 de octubre de 2024;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a efectuar procedimientos de contratación especial para organizar cumbres internacionales, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de dichas autoridades, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema, declaración que, con la dación del presente decreto supremo y atendiendo al principio de jerarquía normativa presente en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, se cumple plenamente;
Que, lo anterior concuerda con lo establecido en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de su aplicación, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte;
Que, en el marco de la organización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la CEPAL, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras, para el ingreso de participantes a dicho evento;
Que, en ese sentido, el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señalan que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo;
Que, en tal sentido, resulta prioritario declarar de interés nacional para su adecuada organización, la realización en el Perú del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que corresponde al año 2024, lo que congregará a las delegaciones internacionales de 46 países miembros de la Comisión, presididas por Ministros de Estado;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaratoria de interés nacional;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se declara de interés nacional la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en nuestro país del 8 al 11 de octubre del año 2024; así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año.
Artículo 2.- Sector responsable
2.1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sus eventos conexos, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda.
2.2.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta de aplicación al cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sus eventos conexos, el procedimiento especial de contratación dispuesto en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2255394-2