Modifcan los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000020-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 23 de enero del 2024
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000414-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001254-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista;
Que, de acuerdo al artículo 53 y al numeral 10 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad;
Que, a efectos de especificar el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 099-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se resolvió modificar el numeral 6.5 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000237-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR dispuso la prepublicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles.
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000414-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, que sustenta la necesidad de modificar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000414-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la modificación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE y de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, resulta legalmente viable para su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.5 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE, en los siguientes términos:
(…) 6.5 Consideraciones para los requisitos
Para el requisito previsto en el literal b del numeral 6.4.1, el tipo de plan de manejo requerido es el siguiente:
a. Para el manejo de invertebrados: DEMAFS, elaborada y suscrita por especialista en fauna silvestre.
b. Para el manejo de vertebrados: Según lo detallado en el Cuadro N° 2
Cuadro N° 2: Plan de manejo aplicable según el centro de cría en cautividad
Tipo de centro de cría |
DEMAFS |
PMFS |
Zoocriaderos |
Todos |
No aplica |
Zoológicos |
Zoológico Tipo C y B |
Zoológico Tipo A |
Centros de Rescate |
Todos |
No aplica |
Centros de Conservación |
Todos |
No aplica |
Elaboración y suscripción |
Especialista en fauna silvestre |
Regente de fauna silvestre |
Las instalaciones previstas en el plan de manejo y a ser construidas, previo a la autorización de funcionamiento, deben responder técnicamente al objetivo del centro, sin perjuicio de que el plan de manejo pueda incluir modificaciones a las instalaciones en el futuro.1
En caso el área del centro de cría se encuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, el solicitante debe incluir el plan de contingencia en un anexo al plan de manejo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- Modificar el numeral 5.3.1 de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables para zoológicos”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, en los siguientes términos:
(…) 5.3. Consideraciones generales
5.3.1 Tipos de planes de manejo de fauna silvestre
Los tipos de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a los zoológicos son:
a. La DEMAFS que es formulada para el aprovechamiento de:
- Fauna silvestre invertebrada.
- Fauna silvestre vertebrada en zoológicos de Tipo C.
- Fauna silvestre vertebrada en zoológicos de Tipo B
b. El PMFS que es formulado para el aprovechamiento de:
- Fauna silvestre vertebrada en zoológicos de Tipo A.
Artículo 3.- Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que de acuerdo con la modificación efectuada por el artículo 1, correspondan suscribirse por un profesional diferente al que lo suscribió, son pasibles de observación por la autoridad competente, debiendo ser subsanada por el administrado. Lo anterior no resulta aplicable para aquellos planes de manejo suscritos por profesionales que cuenten con una licencia para ejercer como especialista y otra para ejercer como regente.
La ARFFS, al momento de resolver, asignará la denominación del tipo de plan de manejo que corresponda, considerando lo previsto en la modificación efectuada por el artículo 1.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Luis Alberto Gonzales Zúñiga Guzmán
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1 Luego de otorgada la autorización de funcionamiento, siempre y cuando esté previsto en el cronograma de ejecución aprobado.
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