Martes, 03 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Anexo 1 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú en el cual se excluye al Puerto de Chancay del listado de PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL y se lo incluye en el listado de PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL precisando que tiene una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla

Modifican el Anexo 1 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, en el cual se excluye al Puerto de Chancay del listado de “PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL”, y se lo incluye en el listado de “PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL” precisando que tiene una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0001-2024-APN-DIR

Callao, 2 de enero de 2024

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0113-2023-APN-UAJ-OGOD-DITEC-DIPLA-DOMA de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas, la Dirección Técnica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, el MTC aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú y sus anexos (Reglamento REDENAVES);

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que sus anexos podrán ser modificados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modificatorias, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento REDENAVES;

Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN está encargada de normar en lo técnico, operativo y administrativo, entre otros, la recepción y despacho de naves;

Que, a través del Informe del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas, la Dirección Técnica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente señalan que en concordancia con el desarrollo de infraestructura portuaria que se viene ejecutando en el puerto de Chancay, en el marco de la Habilitación Portuaria otorgada por la APN al proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERÚ S.A., se dispondrá de un terminal portuario de alcance nacional, por lo que el Anexo 1 del Reglamento REDENAVES debe guardar concordancia con la clasificación del puerto donde esta Autoridad otorga la recepción y despacho de naves;

Que, además la reclasificación del puerto de Chancay como alcance nacional en el Anexo 1 del Reglamento REDENAVES no genera impacto económico en los administrados, toda vez que responde a una mejora en la organización interna de la APN, toda vez que el numeral 5 del artículo 6 la LSPN clasifica a los puertos y terminales portuarios por su alcance nacional y regional, bastando que exista un terminal portuario de alcance nacional para que el puerto también lo sea; así dado que el proyecto Terminal Portuario Multipropósito Chancay es de alcance nacional conforme con las autorizaciones otorgadas por la APN, en el cual se atenderá naves en tráfico internacional se requiere que se realice la modificación del referido Anexo;

Que, asimismo, las referidas áreas concluyen que resulta jurídica y técnicamente viable la modificación del Anexo 1 del Reglamento REDENAVES incorporando el numeral 13, indicando que el puerto de Chancay es de alcance nacional con una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla y retirando el numeral 11 del referido Anexo, donde se establece que el puerto de Chancay es de alcance regional;

Que, el inciso 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece excepciones a la obligación de pre publicar las normas de alcance general en el Diario Oficial El Peruano señalando que la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, así se ha advertido la necesidad de tomar medidas tendientes a la modificación del Anexo 1 del Reglamento REDENAVES que se realiza únicamente para una mejora en la organización interna de la APN, toda vez que el numeral 5 del artículo 6 la LSPN clasifica a los puertos y terminales portuarios por su alcance nacional y regional, bastando que exista un terminal portuario de alcance nacional para que el puerto también lo sea; así dado que el proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay” es de alcance nacional conforme con las autorizaciones otorgadas por la APN, en el cual se atenderá naves en tráfico internacional se requiere que se realice la modificación del referido Anexo;

Que, además la clasificación (de alcance nacional) no genera impacto económico alguno en el administrado, toda vez que de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MTC el procedimiento administrativo de “Otorgamiento de recepción de naves” con código PA135085B7 y el de “Otorgamiento de despacho de naves” con código PA135069D6, cuenta con una tasa que no diferencia el alcance del puerto, sea nacional o regional, por lo cual resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión Nº 654 del 14 de diciembre de 2023, acordó aprobar la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034- 2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, que forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se excluye al Puerto de Chancay del listado de “PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL”, y se lo incluye en el listado de “PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL” precisando que tiene una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la resolución que corresponda en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, incluyendo la actualización del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN YDESPACHO DE NAVES”, con las modificaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter José Tapia Zanabria

Presidente del Directorio

ANEXO 1

PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA EJECUTA EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES

PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL

Puertos

Marítimo

Fluvial

Lacustre

Jurisdicción

1

Paita

X

En el litoral marítimo desde Punta Pariñas hasta Punta Gobernador.

2

Bayóvar

X

En el litoral marítimo desde Punta Gobernador hasta los límites entre las Regiones de Piura y Lambayeque.

3

Salaverry

X

En el litoral marítimo desde Punta Corralito hasta los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash.

4

Callao

X

En el litoral marítimo desde Punta Tomacalla hasta los límites de las Regiones de Lima e Ica.

5

Pisco

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Lima e Ica hasta Cabo Nazca.

6

San Nicolás

X

En el litoral marítimo desde Cabo Nazca hasta Punta San Nicolás.

7

San Juan

X

En el litoral marítimo desde Punta San Nicolás hasta los límites de las Regiones de Ica y Arequipa.

8

Matarani

X

En el litoral marítimo desde Punta Pescadores hasta Punta Islay.

9

Ilo

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Arequipa y Moquegua hasta balneario Santa Rosa - Límite fronterizo.

10

Iquitos

X

Desde Santa Rosa - Límite fronterizo por el río Amazonas continuando por el río Marañón hasta Puerto Lagunas, inicio del río Huallaga. Incluye todos sus ríos a?uentes navegables dentro de la Región Loreto.

11

Yurimaguas

X

Desde Puerto Lagunas, inicio del río Huallaga hasta los límites de las Regiones Loreto y San Martín. Incluye todos sus ríos a?uentes navegables dentro de la Región Loreto.

12

Pucallpa

X

Desde los límites de las Regiones Loreto y Ucayali continuando por el río Ucayali hasta los límites de las Regiones Ucayali y Junín. Incluye todos sus ríos afluentes navegables dentro de la Región Ucayali.

13

Chancay

X

En el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla.

PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL

Puertos

Marítimo

Fluvial

Lacustre

Jurisdicción

1

Zorritos

X

En el litoral marítimo desde límite fronterizo - Punta Capones hasta los límites entre las Regiones Tumbes y Piura.

2

Talara

X

En el litoral marítimo desde los límites entre las Regiones Tumbes y Piura hasta Punta Pariñas.

3

Pimentel

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones Piura y Lambayeque hasta Santa Rosa.

4

Eten

X

En el litoral marítimo desde Santa Rosa hasta los límites de las Regiones de Lambayeque y La Libertad.

5

Pacasmayo

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Lambayeque y La Libertad hasta Caleta Puemape.

6

Chicama

X

En el litoral marítimo desde Caleta Puemape hasta Punta Corralito.

7

Chimbote

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash hasta Isla Grit a Lobos.

8

Huarmey

X

En el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las Regiones de Ancash y Lima.

9

Supe

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de Ancash y Lima hasta Punta Atahuanca.

10

Huacho

X

En el litoral marítimo desde Punta Atahuanca hasta Punta Chancaillo.

11

Ático

X

En el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de lca y Arequipa hasta Punta Pescadores

12

Mollendo

X

En el litoral marítimo desde Punta lslay hasta los límites de las Regiones de Arequipa y Moquegua

13

Puerto Maldonado

X

En el ámbito fluvial del río Madre de Dios y sus afluentes navegables dentro de la Región Madre de Dios

14

Pacucha

X

En la orilla lacustre del Lago Pacucha.

15

Puno

X

En la orilla lacustre comprendido en sector peruano del Lago Titicaca.

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