Aprueban la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Resolución jefatural
N° 012-2024-ANIN-JEF
Lima, 22 de enero de 2024
VISTOS
Informe N° 015-2024-ANIN-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 018-2024-ANIN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, mediante Ley N° 29783, se aprueba la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias, el cual tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, se aprueba el Procedimiento para la elección de los representantes de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, el literal b) del numeral 6 del citado Procedimiento, señala que la Junta Electoral (JE) es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los/as elegidos/as, dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST;
Que, asimismo en el literal c) del numeral 6 de la Directiva última citada, señala que la Junta Electoral está conformada por el Presidente/a: Es el/la encargado/a de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la JE, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de ésta. Representa a la JE ante el/la empleador/a y los/as trabajadores/as, durante el proceso electoral; Secretario/a: Está encargado/a de las labores administrativas de la JE; Primer/a Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE y el Segundo/a Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE, asimismo los/las integrantes de la JE y los cargos que asumen son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, dependiendo de quién tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones;
Que, mediante Memorando N° 009-2024-ANIN-JEF, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Infraestructura designa a la Oficina de Recursos Humanos llevar a cabo la convocatoria al proceso de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, mediante Memorándum N° 023-2024-ANIN/OA, el Memorándum N° 036-2024-ANIN/OPP, Memorándum N° 012-2024-ANIN/OTI, Memorándum N° 051-2024-ANIN/ORH, la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Tecnologías de la Información y Oficina de Recursos Humanos respectivamente, designan a su representante para la conformación de la citada Junta Electoral;
Que, mediante Informe N° 015-2024-ANIN/ORH, la Oficina de Recursos Humanos concluye que considerando el numeral 6 del Procedimiento para la elección de los representantes de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, corresponde que la Jefatura (e) de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en su calidad de empleador, apruebe la conformación de la Junta Electoral con los servidores designados en el numeral 2.4 del mencionado informe, a fin de continuar con las acciones conducentes para el referido proceso electoral:
Que, mediante Informe N° 018-2024-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de acuerdo a la evaluación y análisis de la normativa aplicable, y teniendo en consideración lo indicado por la Oficina de Recursos Humanos, estima procedente en sus aspectos legales formales la emisión de la Resolución Jefatural mediante el cual se apruebe la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe conformar la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST de la ANIN, conforme a la propuesta emitida mediante Informe N° 015-2024-ANIN/ORH por la Oficina de Recursos Humanos;
Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023- ANIN-JEFATURA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
ITEM |
NOMBRES Y APELLIDOS |
OFICINA |
CARGO |
1 |
Evelyn Margot Álvarez Cuentas |
Oficina de Recursos Humanos |
Presidenta |
2 |
Luis Gabriel Talledo Herrera |
Oficina de Planeamiento y Presupuesto |
Secretario |
3 |
Katherine Pamela Melgarejo Cabrera |
Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración |
Vocal 1 |
4 |
Elmer Néstor Utrilla Vilca |
Oficina de Tecnologías de la Información |
Vocal 2 |
Artículo 2.- La Junta Electoral, realiza las funciones previstas en el literal d) del numeral 6 del “Procedimiento para la elección de los representantes de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”, siendo estas las siguientes:
a) Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral.
b) Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de confianza.
c) Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.
d) Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder.
e) Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as trabajadores/as.
f) Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del Padrón de trabajadores/as.
g) Proclamar a los/as trabajadores/as titulares y suplentes elegidos/as.
h) Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el/la presidente/a tiene el voto dirimente.
i) Designar, facultativamente, por escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a.
j) Realizar la acreditación de los/as personeros/as.
k) Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe (e)
Autoridad Nacional de Infraestructura
2255055-1