Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco
ORDENANZA Nº 620-2023-MDB
Barranco, 8 de noviembre del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha y;
VISTOS:
El memorándum Nº 1490-2023-GPPM-MDB, de fecha 03 de noviembre del 2023 y el informe Nº 0113-2023-GPPM-MDB de fecha 07 de noviembre del 2023 emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el informe Nº 0539- 2023-GAJ-MDB de fecha 07 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el proveído Nº 0096-2023-GM-MDB y el memorándum Nº 0850-2023-GM-MDB, ambos de fecha 07 de noviembre del 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que, para el caso de la provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2386-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que, en los numerales 1) y 3) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regulan que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 44º de la precitada norma legal, establecen la forma para la publicación del TUPA, señalando que la norma que lo aprueba se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA, así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional
Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM1 concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP2, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas;
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece: “Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública.”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, se resuelve aprobar la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Tramites (SUT), documento orientador que establece los lineamientos generales y pasos que faciliten el registro, integración, optimización y la generación del repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el marco del proceso de elaboración del TUPA, así como la determinación de sus derechos de tramitación, reemplazando al aplicativo “Mi costo”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se resuelve aprobar los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en los cuales, se regula que el órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces, se encuentra a cargo del proceso de elaboración y formulación del TUPA, responsabilidad que recae en la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización. Asimismo, el sustento legal y de la adecuada determinación de los costos corresponden a los titulares de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Administración y finanzas, responsabilidades que recaen en la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente;
Que, mediante Ordenanza Nº 389-MDB y su modificatoria Ordenanza Nº 391-MDB, del 26 de junio del 2013 y 22 de agosto del 2013 respectivamente, se aprueban los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 2474-MML de fecha 12 de noviembre del 2013;
Que, producto de modificaciones de los dispositivos normativos que regulan los procedimientos y servicios aprobados, la adecuación al porcentaje de la UIT, así como de modificaciones en la estructura orgánica, el TUPA fue modificado a través del Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-MDB, Ordenanza Nº 465-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDB, Decreto de Alcaldía Nº 015-2021-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 004-2022-MDB;
Que, mediante Ordenanza Nº 601-2023-MDB, se aprobó la Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que se remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima iniciando su proceso de ratificación;
Que, mediante Oficio Nº D000041-2023-SAT-GAJ, el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) informa la culminación de la revisión del expediente de ratificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, disponiendo el reingreso de la solicitud una vez subsanando las observaciones efectuadas.
Que, bajo ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante memorándum Nº1490-2023-GPPM-MDB remite el proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a la normatividad vigente; justificación técnica que cuenta con opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte del informe Nº539-2023-GAJ-MDB; y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, conforme al memorándum Nº850-2023-GM-MDB, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el inciso c), numeral 2) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 2386-MML.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
Artículo Primero.- Aprobación del TUPA.
APRUÉBASE el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que incluye base legal, requisitos, plazos, calificación, entre otros elementos del trámite y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 3) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
APRUÉBASE los 233 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se compendian en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme a la relación que se detalla y que también contiene los trámites gratuitos, los cuales han sido regulados mediante normas de carácter nacional como es el caso de las licencias de funcionamiento e ITSE, telecomunicaciones, licencias de edificaciones y habilitaciones urbanas, entre otros; normas de carácter provincial, como es el caso de elementos de publicidad exterior, comercio ambulatorio, obras públicas, vehículo menor, entre otros y normas de carácter distrital como es el caso de matrimonio civil, copia certificadas, autorización para la instalación de elementos de seguridad, entre otros.
-
Nº
DENOMINACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
SECRETARÍA GENERAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL - COPIA SIMPLE FORMATO A4
0.10
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL - INFORMACIÓN EN CD
1.00
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL - INFORMACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
GRATUITO
2
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR - SEPARACIÓN CONVENCIONAL
132.70
3
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR - DIVORCIO ULTERIOR
44.90
4
DISPENSA PARA PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL
89.90
5
MATRIMONIO CIVIL
135.00
6
PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL TRAMITADO EN OTRO DISTRITO
44.10
7
REPROGRAMACIÓN DE FECHA Y HORA DE CEREMONIA MATRIMONIAL
37.50
SECRETARÍA GENERAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
8
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS - TAMAÑO A4
0.10
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS - TAMAÑO A3
0.80
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS - TAMAÑO A2
2.30
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS - TAMAÑO A1
5.00
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS - TAMAÑO A0
8.50
COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS - TAMAÑO A00
12.00
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
9
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
GRATUITO
10
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO EN MATERIA TRIBUTARIA
GRATUITO
11
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
GRATUITO
12
SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
GRATUITO
13
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN, ORDEN DE PAGO Y LA RESOLUCIÓN DE MULTA Y OTROS
GRATUITO
14
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
GRATUITO
15
RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO
GRATUITO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN ORDINARIA Y COACTIVA TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
16
CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL)
22.90
SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
17
REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR O PU
23.40
18
CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE
28.10
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
19
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE.
111.40
20
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, CUYA EDIFICACIÓN ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DECLARATORIA DE FÁBRICA O DE EDIFICACIÓN SIN CARGA, Y LA SUMATORIA DEL ÁREA TECHADA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 M2.
108.90
21
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, CAMBIO DE USO Y/O INCREMENTO DE ÁREA TECHADA.
117.30
22
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE MÁS DE 20 M. DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN.
106.50
23
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES DE HASTA TRES (03) PISOS DE ALTURA, QUE NO CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO HAGA USO DE EXPLOSIVOS.
96.70
24
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - LAS AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
84.70
Artículo Tercero.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
DISPÓNGASE que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados.
PRECÍSESE que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas.
Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de competencia de los gobiernos locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.
Artículo Quinto.- Adecuación al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
PRECÍSESE que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos.
Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090.
Los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones – Ley Nº 29090, y modificatorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Artículo Sétimo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022.
PRECÍSESE que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modificatorias.
En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones.
Artículo Octavo.- Disponibilidad de la Información
La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).
Artículo Noveno.- Publicidad
La presente Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe).
Artículo Décimo.- Vigencia
La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.
Artículo Décimo Primero.- DERÓGUESE toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Barranco.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME JAVIER CHIHUAN LEÓN
Alcalde (e)
1 Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 6) del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
2 Resolución que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM.
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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