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Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS distintas a las empresas del sistema financiero empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida para el año 2024

Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2024

RESOLUCIÓN SBS N° 00166-2024

Lima, 17 de enero de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el artículo 374 numeral 4 de la referida Ley, dispone que las contribuciones que deben abonar las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y, de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 una tasa de 0,665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2023. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Corredores de Seguros : S/ 1 631.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1 223.00

c) Corredores de Reaseguros : S/ 1 957.00

Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 un monto único anual de:

a) Corredores de Seguros : S/ 815.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 699.00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2024 un monto único anual de:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 1 957.00

b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3 262.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2024 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución, se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2024.

b) Segunda cuota : Hasta el 20 de junio de 2024.

c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2024.

d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2024.

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2254006-1