Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

Aprueban la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 009-2024-ATU/PE

Lima, 22 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe N° D-000014-2024-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario de la Dirección de Operaciones - DO; el Memorando N° D-000051-2024-ATU/DO de la DO; el Informe N° D-000008-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP; la Nota N° D-000009-2024-ATU/GG-OPP de la OPP y, el Informe N° D-000024-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900 y sus modificatorias, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquél;

Que, de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario, señalado en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas; siendo que, para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la referida autorización se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado; asimismo, la referida disposición señala que la modificación del presupuesto institucional, se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad, lo cual se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en el marco de la Ley N° 31953, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 2852023-ATU/PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por el importe de S/ 1 265 906 145,00 (Mil doscientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Seis Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), por toda fuente de financiamiento, del cual la suma de S/ 322 628 011,00 (Trescientos Veintidós Millones Seiscientos Veintiocho Mil Once y 00/100 Soles) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, con Memorando N° D-000051-2024-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D-000014-2024-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario, en el cual se informa sobre la proyección de recaudación de ingresos para el Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la misma que es menor en S/ 58 821 574,00 (Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles) al marco presupuestal señalado en el considerando precedente;

Que, al respecto, mediante el Informe N° D-000008-2024-ATU/GG-OPP-UP, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que se debe realizar una reducción del Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2024 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por el importe de S/ 58 821 574,00 (Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a fin de garantizar el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos;

Que, en atención a las normas y los documentos antes señalados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, por la suma de S/ 58 821 574,00 (Cincuenta y Ocho Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados

1 Ingresos Presupuestarios

1.3 Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos

1.3.3 Venta de Servicios

1.3.3.2 Servicios de Transporte y Comunicaciones

1.3.3.2.1 Servicios de Transporte

1.3.3.2.1.4 Servicios de Transporte 58 821 574,00

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TOTAL INGRESOS 58 821 574,00

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GASTOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano

PRODUCTO 3000842 : Sistema de Transporte Masivo Operativo y con Mantenimiento

ACTIVIDAD 5005735 : Operación y Mantenimiento de las Actividades Ferroviarias Urbanas Concesionadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 58 821 574,00

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TOTAL EGRESOS 58 821 574,00

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Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Presentación de la Resolución

Copia de la presente resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI

Presidente Ejecutivo

2254972-1