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Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas

Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 023-2024-SUSALUD/S

Lima, 19 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 000569-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000634-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 0175-2023-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y el Informe N° 000564-2023-SUSALUD-OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS-UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del referido artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento / financiamiento de las actividades de prestación”;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29344, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por SUSALUD;

Que, asimismo el último párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, señala que SUSALUD está a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dicta las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); para lo cual, el artículo 117 del citado Reglamento indica que la Garantía Explícita de Protección Financiera se refiere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, corresponde a la Junta General de Accionistas designar o delegar en el Directorio la designación de auditores externos cuando corresponda, así como disponer investigaciones y auditorías especiales;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 013-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 121-2018-SUSALUD/S;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, los exámenes que las sociedades de auditoría realicen, serán elaborados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por SUSALUD;

Que, el artículo 21 del “Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA y su modificatoria, dispone que, la Supervisión de Gabinete, consiste en la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS-ISIAFAS, la Intendencia de Supervisión de IPRESS-ISIPRESS y la Intendencia de Protección de Derechos en Salud-IPROT, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;

Que, la información de los estados financieros auditados de las IAFAS elaborados por las Sociedades de Auditoría externa, constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, a fin de contribuir a la protección de los derechos de los asegurados;

Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la puesta en vigencia del Reglamento de Auditoría Externa de las IAFAS privadas y mixtas, resulta necesario realizar precisiones respecto de los dictámenes de los estados financieros, considerando los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como actualizar las disposiciones establecidas del citado Reglamento, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; a fin de otorgar claridad en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR ExAnte por la materia; toda vez que, tiene por finalidad contribuir al proceso de supervisión de las IAFAS privadas y mixtas, haciéndolo más eficiente en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, en sus respectivos ámbitos, lo cual no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones, dado que se mantienen los requisitos mínimos para la contratación de los servicios de las Sociedades de Auditoría Externa, por parte de las IAFAS privadas y mixtas, así como los lineamientos que se deben aplicar en la realización de la auditoría correspondiente a las IAFAS privadas y mixtas; y, adicionalmente el proyecto de norma precisa el ámbito de aplicación según la naturaleza jurídica de la IAFAS, y se actualiza a las Normas Internacionales de Auditoría aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, estando a los documentos de vistos y a la normativa antes mencionada, se ha emitido el informe jurídico favorable a la aprobación de los citados lineamientos;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2015-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2254622-1