Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad de Magdalena del Mar
ORDENANZA
Nº 209-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de enero de 2024
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha;
VISTOS
El Informe Nº 002-2024-SGEC-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorando Nº 07-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 0013-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 009-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 023-2023-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del mencionado Decreto Supremo Nº 133-2013-EF preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 60, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Ejecución Coactiva reporta los saldos por cobrar provenientes de años anteriores, correspondientes a impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, en tal sentido, a fin de facilitar las condiciones de pago, reducir los índices de morosidad y garantizar el nivel de recaudación proyectado, propone establecer medidas excepcionales para la recuperación de adeudos, consistente en la exoneración de porcentajes del monto insoluto del tributo, así como la condonación de la totalidad de los intereses y costas y gastos, siendo que dicha propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de sendos memorandos del visto;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad de Magdalena del Mar;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar, a favor de los contribuyentes del distrito.
Artículo Segundo.- ALCANCE
El régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias y multas administrativas.
Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Presencial en el Palacio Municipal (sito en Av. Brasil 3501); Pago en Línea (www.munimagdalena.gob.pe); y convenios con bancos: Scotiabank Perú y BBVA Banco Continental.
Artículo Cuarto.- SOBRE LOS DESCUENTOS BRINDADOS
CONCEPTO |
CONDICIÓN |
REQUISITO |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTOS |
||||
INSOLUTO |
EMISIÓN |
ACTUALIZACIÓN DEL PIM (REAJUSTE) |
INTERESES |
COSTAS Y GASTOS |
||||
Impuesto predial |
En etapa coactiva |
Cancelar todo lo que se encuentre en coactivo del periodo adeudado |
2023 y años anteriores |
0 % |
0 % |
-- |
100 % |
100 % |
Arbitrios municipales |
En etapa coactiva |
Cancelar todo lo que se encuentre en coactivo del periodo adeudado |
2023 |
10 % |
-- |
-- |
100 % |
100 % |
2022 |
20 % |
-- |
-- |
100 % |
100 % |
|||
2016 al 2021 |
30 % |
-- |
-- |
100 % |
100 % |
|||
2015 y años anteriores |
50 % |
-- |
-- |
100 % |
100 % |
|||
Multas tributarias |
En etapa coactiva |
Presentar declaración jurada de autovalúo y/o actualización de datos, en el estado de la cobranza que se encuentre |
2023 y años anteriores |
90 % |
-- |
-- |
100 % |
100 % |
Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
6.1. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, a sola cancelación de los adeudos, operará la sustracción de la materia en los caos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
6.2. El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que hubiere interpuesto ante la Administración Tributaria y/o entes administrativos.
6.3. En caso que un tributo se encuentre judicializado, el contribuyente, previo al acogimiento de los beneficios de la presente ordenanza, deberá presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad, el desistimiento de su proceso judicial.
Artículo Séptimo.- VIGENCIA
Los beneficios contemplados en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrán vigentes hasta el 29 de marzo de 2024, salvo se dispongan prórrogas u otras modificaciones al plazo.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Segunda.- MODIFICAR el artículo segundo, literal a de la Ordenanza Nº 207-2023-MDMM, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Incentivo por pronto pago
a. Pago anual al contado:
Descuento del 10 % en Arbitrios Municipales 2024, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2024 e Impuesto Predial 2024, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.
Si se cancelara de manera total anual solo los Arbitrios Municipales 2024, el descuento será del 8 % siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2024”.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria; la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y; la Subgerencia de Ejecución Coactiva; así como a la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Tesorería y de la Oficina de Tecnología de la Información.
Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Acalde
2254101-1