Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar

Ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 210-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de enero de 2024

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°01 de la fecha;

VISTOS

El Memorando N°00281-2023-SGGRD-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Conjunto N°002-2023-SGFCSS-SGGRD-SGCADE/MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N°003-2024-SGCADE-GDTI/MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando N°004-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los Memorandos N°024 y N°025-2024-GAT-MDMM emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°008-2024-SGEC-GATR/MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorando N°0023-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°10-2024-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°030-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, corresponde señalar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; ello, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales “promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones”;

Que, la norma cuarta, literal f, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, “pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el artículo 60, literal b, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que, para la suspensión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio de los documentos del visto, dentro de sus ámbitos funcionales, manifiestan su aquiescencia respecto del otorgamiento de diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito Magdalena del Mar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de beneficios económicos a los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar, sean personas naturales o jurídicas, que se dedican a la actividad comercial y requieran obtener su Licencia de Funcionamiento y/o su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

Artículo Segundo.- Disposiciones sobre la reducción de la tasa administrativa para los procedimientos de Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad

a) El beneficio de reducción de tasa administrativa será aplicado a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con calificación de riesgo bajo o medio, así como los procedimientos de renovación del Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con calificación de riesgo bajo o medio.

b) Establecer que los administrados que presenten su expediente para tramitar los procedimientos señalados en el literal a del presente artículo, deberán abonar como tasa administrativa, por cada uno de los procedimientos el monto de S/10.00 (diez con 00/100 soles).

c) Los administrados, independientemente del beneficio señalado en el precedente literal, deberán cumplir con presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo, esta es una condición para acceder al beneficio antes señalado.

Los expedientes administrativos serán sujetos a revisión respecto a la zonificación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a Ley.

d) El beneficio regulado en el presente artículo no afecta los demás procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, los cuales seguirán su curso y serán tramitados conforme a ley.

e) Por aplicarse la presente campaña a edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, en cuyo caso la licencia de funcionamiento, está sujeta a un procedimiento administrativo de aprobación automática, siendo el plazo máximo para su emisión de hasta dos (2) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- PRECISAR que la presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- ENCARGAR a las Subgerencias de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico; de Gestión del Riesgo de Desastres, y; a la Gerencia de Administración Tributaria, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- NOTIFICAR el presente dispositivo a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes.

Quinta.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2254096-1