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Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial

ORDENANZA N° 502-MVES

Villa El Salvador, 17 de enero del 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 001-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 031-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 019-2024-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2024-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 007-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, precisando que, esta “(…) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”;

Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;

Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “(…) Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, los literales a) y b) del artículo 15º de la norma acotada, respecto al mismo Impuesto señalan que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de diciembre de 2023, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, el mismo que será de S/ 5,150 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles), para el año 2024;

Que, mediante Ordenanza N° 497-MVES, se aprueba el nuevo Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recojo de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 para el distrito de Villa el Salvador, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo N° 574-MML y mediante Ordenanza N° 498-MVES, se crea el Régimen Tributario del Arbitrio Municipal de Barrido de Calles correspondiente al ejercicio fiscal 2024 para el distrito de Villa el Salvador, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo N° 560-MML;

Que, con Informe Nº 003-2024-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, ratifica lo señalado en el Informe N° 007-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; las mismas que conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, remiten el Proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, precisando que ante la necesidad del cumplimiento de metas institucionales y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos, y considerando lo establecido en la Norma IV y VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2024, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es, el 29 de febrero de 2024, por lo que proponen un descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y Barrido de Calles del ejercicio fiscal 2024; asimismo, refieren cuales serían las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fijan como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 30.90 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remiten el mencionado proyecto para su aprobación, adjuntado la exposición de motivos que la sustenta;

Que, con Informe Nº 019-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Decreto Supremo N° 309-2023-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, emite opinión precisando que resulta viable legalmente la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, se cuenta con el informe técnico y exposición de motivos que la sustentan y se encuentra conforme a la normatividad vigente;

Que, con Memorando Nº 031-2024-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, remite a la Oficina de Secretaría General la propuesta de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”

Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 001-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO

POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024,

FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO

MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y Barrido de Calles del ejercicio fiscal 2024. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2024, los cuales vencen:

PAGO ANUAL O ADELANTADO

29 DE FEBRERO DEL 2024

PAGO TRIMESTRAL O FRACCIONADO

PRIMERA CUOTA

29 DE FEBRERO DEL 2024

SEGUNDA CUOTA

31 DE MAYO DEL 2024

TERCERA CUOTA

31 DE AGOSTO DEL 2024

CUARTA CUOTA

30 DE NOVIEMBRE DEL 2024

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2024, los cuales vencen:

MESES

FECHAS DE PAGO

ENERO Y FEBRERO

29 DE FEBRERO DEL 2024

MARZO

30 DE MARZO DEL 2024

ABRIL

30 DE ABRIL DEL 2024

MAYO

31 DE MAYO DEL 2024

JUNIO

28 DE JUNIO DEL 2024

JULIO

31 DE JULIO DEL 2024

AGOSTO

31 DE AGOSTO DEL 2024

SEPTIEMBRE

30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

OCTUBRE

31 DE OCTUBRE DEL 2024

NOVIEMBRE

30 DE NOVIEMBRE DEL 2024

DICIEMBRE

31 DE DICIEMBRE DEL 2024

Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2024, el monto de S/ 30.90 (Treinta con 90/100 Soles), equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.

Segunda.- SUSPENDER la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2254391-1