Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación

Ordenanza que declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación

ORDENANZA REGIONAL

Nº 496-2023/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191 se establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Protegidas; asimismo el artículo 200º numeral 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional; la misma que es de aplicación en su respectiva Región;

Que, artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, resolvió declarar que los Gobiernos Locales, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, en virtud de lo cual el Gobierno Regional de Piura es competente para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región;

Que, el artículo 2º de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº1195, declara el interés nacional la promoción y el fenómeno del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica;

Que, el inciso 8 del artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, entiende por sostenibilidad al principio rector de las políticas y de la gestión regional, y lo enuncia como “la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”;

Que, por su parte el literal “c” del artículo 36º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala entre otras, como competencia compartida del Gobierno Central con los Gobiernos Regionales “la promoción, gestión pública y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”. Lo que implica la intervención de dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, y la ley indica la función específica y responsabilidades que corresponden a cada nivel;

Que, de acuerdo con el literal “n” del artículo 35º de la norma antes citada, se ha determinado como de su competencia exclusiva, “promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”, concordante con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según la cual, “organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”, constituye una misión de los Gobiernos Regionales.;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 4 establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el inciso g) del artículo 9 señala que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales establece que los Gobierno Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP.CR de fecha 12 de setiembre de 2011, modificada mediante Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, de fecha 29 de mayo de 2021, señala: “Artículo 3.- El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La Función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...) Artículo 16.- Son derechos de los Consejeros Regionales (...), b) Canalizar las propuestas de ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los ‘órganos ejecutivos de línea de apoyo o asesoramiento del Gobierno regional Piura, así como cualquier otra iniciativa ciudadana (...)”;

Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 07-2023-ETS de fecha 31 de agosto de 2023, el señor Santos Valentín Querevalú Periche y el señor Manuel Domingo Querevalú Tuma se dirigen al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente Pedro Enrique Alama Farfán Consejero por la Provincia de Piura y al Consejero por la Provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto, mediante el cual alcanzan la propuesta de declaratoria de la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura Para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación;

Que, a través del Informe Nº 56-2023-GRP-420020-700 de fecha 27 de setiembre de 2023, el Director de Acuicultura remite informe sobre Proyecto de “Ordenanza Regional que “Declaración de Interés Regional y Zona Reservada la Bahía de Sechura”, concluyendo que: a) Se ha determinado la importancia y relevancia de las actividades de pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal; así como, la actividad de acuicultura en el ámbito de la Bahía de Sechura, que a nuestro entender se puede declarar de interés la promoción y desarrollo de dichas actividades, de la siguiente manera: “Declaración de Interés Regional, la promoción y el desarrollo de la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional-artesanal, así como la actividad de acuicultura dentro del ámbito de las 05 millas marinas de la Bahía de Sechura”. b) Sobre la reserva de dicha zona no se tiene competencia para determinar dicha calificación, debido al ámbito funcional de exclusividad en materia de ordenamiento pesquero y acuícola que corresponde el Ministerio de Producción y/u otras dependencias con facultades y atribuciones sobre dicha temática;

Que, con el Informe Nº 149-2023/GRP-420300, de fecha 03 de octubre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión emite opinión técnica legal favorable sobre la continuación del trámite del Proyecto de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional Actividad de la Maricultura dentro del Ámbito de las 05 Millas Marinas de la Bahía de Sechura”, toda vez que la Bahía de Sechura tiene importancia y ha transcendido enormemente como centro de maricultura en el Perú, donde la concha de abanico se cultiva en sistema de fondo. La intensificación del cultivo del bivalvo, combinado con cambios ambientales críticos, puede causar mortalidades masivas y consecuencias severas para el ecosistema y se encuentra dentro de nuestra competencia, por lo que se recomienda derivar el expediente administrativo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con la finalidad de que emita informe legal de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Administrativos de Secretaria de Consejo Regional aprobado con Resolución Nº 704-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRP-GR de fecha 07 de agosto de 2016;

Que, con el Informe Nº 73-2023.GRP420020-700, de fecha 21 noviembre 2023, la Dirección Regional de Producción - DIREPRO se pronuncia sobre la opinión legal emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, ante lo cual se concordó con la denominación emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;

Que, con Oficio Múltiple Nº 006-2023/GRP-200000-APJ-PAF de fecha 27 de noviembre de 2023 se dirigen al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente Pedro Enrique Alama Farfán Consejero por la Provincia de Piura y al Consejero por la Provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto, solicitando informe relacionado a la propuesta tratada en sesión convocada en el Auditorio del Consejo Regional llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2023 referente a “Declarar la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para preservar el ecosistema y la biodiversidad de toda forma de vida marina en la que se ponga en riesgo su conservación”;

Que, mediante Informe Nº 79-2023.GRP420020-700, de fecha 01 de diciembre 2023, el Director de Acuicultura Ing. Alfredo Yarlequé Chávez emite informe técnico respecto del cambio de denominación del Proyecto de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional Actividad de la Maricultura Dentro del Ámbito de las 05 Millas Marinas de la Bahía de Sechura” a “Ordenanza Regional que: Declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de la Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura Para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en Riesgo su Conservación, concluyendo: 1.- Acorde con la evaluación y análisis del presente informe, se emite opinión técnica favorable para el cambio de denominación del referido proyecto de Ordenanza Regional, siendo la siguiente: “Declarar la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para preservar el ecosistema y la biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación”. 2.- Así mismo, indicar que dicha denominación concuerda con el consenso arribado en la sesión de Consejo, del 27 de noviembre del año en curso en la que participaron los Consejeros Regionales, la Gerencia de Desarrollo Económico. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de sociedad civil de la provincia de Sechura y los maricultores de la Bahía de Sechura 3.- Por tanto, resulta pertinente las consideraciones emitidas en el presente informe ante lo desarrollado en el Informe Nº 73-2023-GRP420020-700;

Que, mediante Informe Nº 176-2023/GRP-420300 de fecha 05 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión informa sobre el cambio de denominación del proyecto de Ordenanza Regional, en cuyo análisis expone el sustento técnico - normativo que, según indica, permite al Gobierno Regional Piura promover el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de normas con alcance regional que aporten al cuidado de su sostenibilidad, emitiendo en ese sentido opinión favorable para el cambio de denominación del proyecto de Ordenanza Regional: “Ordenanza Regional que Declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación”;

Que, con Informe Nº 3067-2023-/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que los Gobiernos Regionales al tener competencias constitucionales y compartidas, así como funciones específicas en materia pesquera, pueden emitir normas sobre aquellas materias que se encuentren dentro de su ámbito de competencia territorial, siempre que al ejercer dicha competencia compartida se observe el principio de cooperación y lealtad constitucional y no sea interpretada en el sentido de arrogarse competencias que le corresponden al gobierno nacional. En ese sentido, en opinión de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para “preservar el ecosistema y la biodiversidad en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura”, la propuesta de norma regional (que propone declarar a la bahía de Sechura como “área exclusiva” para el desarrollo de las actividades productivas de la pesca y la maricultura) debe ser aprobada conforme al marco normativo competencial previsto en la Constitución Política del Perú, la “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27783; la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Ley Nº 27867; y demás normas del Bloque de Constitucionalidad, según interpretación del Tribunal Constitucional”;

Que, con Memorando Nº 1344-2023/GRP-420000 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de Desarrollo Económico alcanza la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación;

Que, con el Memorando Nº 1391-2023-GRP-400000 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Gerente General Regional se dirige al Secretario del Consejo Regional alcanzado el expediente administrativo conteniendo la propuesta de Ordenanza Regional que Declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su Conservación;

Que, la Administración Pública ejerce sus competencias y sus atribuciones dentro del marco del Principio de Legalidad es decir está obligada a enmarcar sus actuaciones dentro de lo que señala la Constitución, la Ley y principios que integran el ordenamiento jurídico, implicando con ello que la administración pública tiene una labor de ejecución y aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución, dentro del denominado proceso operativo de aplicación de normas jurídicas, lo que implica necesariamente la ejecución de las mismas para la consecución de los intereses Públicos;

Que, en ese sentido la gobernabilidad es una de las herramientas más importantes para crear un entorno favorable al desarrollo de mejores condiciones de vida para las personas. Es la base de la democracia y contribuye a afianzar el Estado de Derecho y la cohesión social, así como a garantizar el crecimiento económico con equidad;

Que, la propuesta presentada por representantes de la sociedad civil de la provincia de Sechura y maricultores de la Bahía de Sechura debatida en reunión de Consejo Regional es acorde a lo previsto en la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº1195, que declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios;

Que, por lo tanto, corresponde a este Gobierno Regional Piura promover el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, a través de la dación de normas con alcance regional que aporten al cuidado de su sostenibilidad;

Que, realizada la exposición y sustentación de la propuesta de Ordenanza Regional que Declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su Conservación por parte del presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en la cual solicito el uso de la palabra del Director Regional de Producción – DIREPRO para que aclare al pleno en relación a la palabra Acuicultura de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1195;

Que, el Director Regional de Producción – DIREPRO sustenta ante Pleno del Consejo Regional que el término de Acuicultura se encuentra definido dentro del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, el cual indica lo siguiente: tiene dos áreas productivas, i) Acuicultura de recursos limitados que se desarrolla en la tierra y, ii) Acuicultura que se da en el mar; por lo que propone el cambio de la palabra maricultura, pues en la bahía de Sechura se está dando la acuicultura continental y marítima; por tanto, se recomienda que en la presente ordenanza regional se considere el cambio de la palabra Acuicultura por Maricultura, de tal forma que no se excluya ninguna parte de la zona;

Que, después de la exposición y aclaración por parte del Director Regional de Producción – DIREPRO, el Consejero Delegado del Consejo Regional se dirige al Secretario del Consejo para la respectiva votación del proyecto de Ordenanza Regional que declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación, teniendo en cuenta por la corrección de la palabra acuicultura por maricultura;

Que, en ese contexto, resulta necesario contar con una ordenanza regional que promueva un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 37 y 38 establece lo siguiente: “Articulo 37.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…). Artículo 38.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, mediante el Dictamen Nº 005-2023/GRP-CR-CRNyRNMA de fecha 22 de diciembre de 2023; la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente recomienda aprobar la Ordenanza Regional que: Declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 13-2023, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA BAHÍA DE SECHURA COMO ÁREA EXCLUSIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA PARA PRESERVAR EL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD EN LA QUE SE PONGA EN RIESGO SU CONSERVACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria de la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión y Dirección Regional Producción Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional, articular con las diferentes entidades públicas y privadas para la ejecución de la presente ordenanza regional e informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fin.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades del Gobierno Regional Piura.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EI Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dada en la ciudad de Piura, en la sede del Gobierno Regional, a los diez días del mes de enero de 2024.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2253951-1