Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

Disponen que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 185-2024-MP-FN

Lima, 19 de enero de 2024

VISTOS:

Los oficios Nº 002143 y 002222-2023-MP-FN-PJFS-AYACUCHO de fecha 5 y 10 de julio del 2023, respectivamente, procedentes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, el oficio Nº 003510-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 21 de julio de 2023, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y, el informe Nº 162-2023-MP-FN-STI-NCPP de fecha 8 de setiembre de 2023, formulado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal;

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidad, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2023-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso, entre otros, que las Fiscalías Provinciales de Familia de Huamanga, Cangallo, Churcampa, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, Vilcashuaman, Víctor Fajardo, Ayna y Chungui del distrito fiscal de Ayacucho, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

Mediante los oficios Nº 002143 y 002222-2023-MP-FN-PJFS-AYACUCHO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación que la Fiscalía Provincial de Familia de Paucar del Sara Sara sea considerada dentro de los alcances del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2023-MP-FN de fecha 30 de junio de 2023, a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en toda la jurisdicción del citado distrito fiscal.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal proveniente de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, que conoce las investigaciones por el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y al advertirse que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara se encuentra dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe antes mencionado;

La Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, emite opinión favorable para que la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, en adición a sus funciones conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, lo cual permitirá equiparar en parte la carga asumida por la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, y posibilitará coadyuvar a una mejor atención al usuario del citado órgano fiscal.

En ese sentido, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afronta la dependencia a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar de Sara Sara, para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo; razón por la cual, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

Artículo Segundo.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La distribución de los casos señalados en al artículo primero de la presente resolución debe ser aleatoria y proporcional entre la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, y la Fiscalía Provincial de Familia de Paucar del Sara Sara, considerando la cantidad de fiscales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por la Fiscalía Provincial Penal de Paucar de Sara Sara.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ayacucho, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2254694-1