Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva denominada Disposiciones para la atención a la ciudadanía funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y vigilancia de la salud de su personal durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Aprueban la Directiva denominada “Disposiciones para la atención a la ciudadanía, funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y vigilancia de la salud de su personal, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 082-2020-MIDIS

Lima, 13 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 285-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N° 398-2020-MIDIS/SG/OGRH y N° 405-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 124-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 030-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se aprueban disposiciones concernientes al trabajo remoto, su aplicación, las obligaciones del empleador y trabajador, los equipos y medios para desarrollarlo, así como aspectos relativos al trabajo remoto para grupo de riesgo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, a efectos que la entidades públicas del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, con el objetivo de brindar orientación a las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, en el proceso de retorno a labores y adaptación para su funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, de tal manera que tal proceso se realice de manera ordenada y resguardando la seguridad y salud de los/as servidores/as;

Que, el artículo 29 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, establece que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales; contemplándose en el literal l) del artículo 30 de dicha norma como una de las funciones de dicha Oficina General, el proponer documentos normativos sectoriales en materia de su competencia alineada a la Gestión de Recursos Humanos y supervisar su cumplimiento;

Que, bajo ese marco de competencias y funciones, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Memorando N° 398-2020-MIDIS/SG/OGRH, propone la Directiva denominada “Disposiciones para la atención a la ciudadanía, funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y vigilancia de la salud de su personal, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, con el objetivo de establecer disposiciones, medidas y responsabilidades en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales, para el desarrollo de sus actividades, atención a la ciudadanía y vigilancia de la salud de su personal durante la Emergencia Sanitaria Nacional; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, según lo indicado en el Memorando N° 405-2020-MIDIS/SG/OGRH;

Que, asimismo, con Memorando N° 285-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 030-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, emiten opinión técnica favorable sobre la propuesta de directiva formulada por la Oficina General de Recursos Humanos;

Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta necesario aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para la atención a la ciudadanía funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y vigilancia de la salud de su personal, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para la atención a la ciudadanía, funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y vigilancia de la salud de su personal, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1866429-1