Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026- 2020 ni en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

Aprueban listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026- 2020, ni en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 033-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 17 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 082-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 120-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1402, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales. Entiéndase que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la citada Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas, se declara, de manera excepcional, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, a través del artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, se declara la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, a través del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 20-2020-SANIPES/GG, se aprueba el “Protocolo de seguridad sanitario para prevenir y controlar la propagación de covid-19 a través de los servicios que brinda Trámite Documentario y Atención al Ciudadano del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES”; en dicho protocolo se establece que los ciudadanos pueden efectuar la presentación de sus documentos a través de la siguiente dirección electrónica tramitesdoc@sanipes.gob.pe;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano - MAC, señalando que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos;

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de: i) las actividades esenciales, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ii) las actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, a que hace referencia el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; y, iii) las actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, a que hace referencia el anexo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM) relacionadas con procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; resulta necesario aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por el Decreto Legislativo 1402, el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020

Apruébase el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera solicitado o solicitado vía electrónica conforme al último párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497.

Artículo 2.- Tramitación

Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; se tramitan a través de la dirección electrónica tramitesdoc@sanipes.gob.pe, conforme a lo establecido el “Protocolo de seguridad sanitario para prevenir y controlar la propagación de covid-19 a través de los servicios que brinda Trámite Documentario y Atención al Ciudadano del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 20-2020-SANIPES/GG.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas a cargo de la tramitación de los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Presidencia Ejecutiva, deben realizar las acciones que resulten necesarias de difusión y de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su anexo en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.SANIPES.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

ANEXO

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL SANIPES EXCEPTUADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PREVISTO EN EL D.U. Nº 026-2020 Y D.U. Nº 029-2020

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DIRECCIÓN DE HABILITACIONES Y CERTIFICACIONES PESQUERAS Y ACUICOLAS - Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN

02

Emisión de Protocolo Técnico para autorización de instalación: Plantas nuevas, traslado físico, incremento de capacidad de plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuícolas.

03

Emisión de Protocolo Técnico para autorización de instalación: Desembarcaderos pesqueros artesanales (DPAs) muelles, sistemas de descarga y puntos de descarga de moluscos bivalvos y centros de depuración y desarenado.

04

Emisión de Protocolo Técnico para autorización temporal de instalación de puntos de descarga en áreas remotas de moluscos bivalvos vivos de bancos naturales.

LICENCIA DE OPERACIÓN

05

Emisión de Protocolo Técnico para licencia de operación: Plantas nuevas, traslado físico, incremento de capacidad de plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuícolas.

06

Emisión de Protocolo Técnico para licencia de operación: Plantas de procesamiento artesanal y/o primario de productos pesqueros y acuícolas, centros de depuración y desarenado.

HABILITACIÓN SANITARIA

07

Emisión o renovación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de planta de procesamiento industrial de productos pesqueros y acuícolas, centros de depuración, plantas de procesamiento primario o artesanal y elaboración de piensos.

a) Para Plantas de Procesamiento Primario o Artesanal

b) Para Plantas de Procesamiento Industrial

08

Emisión de Protocolo Técnico de ampliación a nuevos productos para plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros y acuícolas, centros de depuración, plantas de procesamiento primario artesanal elaboración de piensos.

a) Para Plantas de Procesamiento Primario o Artesanal

b) Para Plantas de Procesamiento Industrial

09

Emisión, Renovación o Ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPAs), muelles, sistemas de descarga, puntos de descarga para moluscos bivalvos vivos.

10

Emisión, renovación y ampliación de Protocolo Técnico para la Habilitación Sanitaria de almacén de productos pesqueros y acuícolas.

11

Emisión o renovación de Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria de almacén de piensos y/o productos veterinarios de uso en acuicultura.

12

Emisión de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de transporte terrestre de productos pesqueros y acuícolas (Vehículos isotérmicos, refrigerados y/o congelados).

13

Emisión, renovación o ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala.

a) Menor Escala

b) Mayor Escala

EMBARCACIONES

18

Emisión o ampliación de Protocolo Técnico para permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala para consumo humano directo.

19

Emisión de Protocolo Técnico para permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera nacional de menor escala para consumo humano directo.

20

Emisión de Protocolo Técnico para permiso de pesca de embarcaciones artesanales de la pesca y/o de moluscos bivalvos.

21

Emisión de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera.

22

Emisión de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala.

23

Emisión de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de embarcaciones artesanales de la pesca y/o de moluscos bivalvos.

24

Cambio de titularidad y/o nombre en el Protocolo Técnico de permiso de pesca o Habilitación Sanitaria de embarcación pesquera.

1866465-1