Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Deudas Tributarias Correspondientes a Tributos Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
ORDENANZA Nº 444-2020/MDCH
Chaclacayo, 29 de abril de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CHACLACAYO
VISTO:
El Informe Nº 062-2020-SGREC-GPP/MDCH, de fecha 22 de abril de 2020, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 329-2020-GAT/MDCH de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 090-2020-GAJ/MDCH de fecha 24 de abril del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica local y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, en el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, se establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 317/MDCH, de fecha 12.02.2015, publicada en el diario Oficio El Peruano el 05.03.2015, el Concejo Municipal Fijó el Monto Mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las Obligaciones Tributarias que administra la Municipalidad, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 53-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31.03.2020, la SUNAT ha fijado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01.04.2020;
Que, mediante del Informe Nº 062-2020-SGREC-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva emite opinión técnica indicando que corresponde a la Municipalidad de Chaclacayo, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos, impagos, administrados y/o recaudados por este Corporativo Edil, en uno por ciento (1%) mensual;
Que, a través del Informe Nº 090-2020-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, a fin que se apruebe en Sesión de Concejo Municipal la Ordenanza que fije la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Uno por Ciento (1%);
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
Artículo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual aplicable a Deudas Tributarias Correspondientes a Tributos Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institución.
Tercera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
1866397-1