Autorizan la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”
Resolución de Superintendente
Nº 042-2020-SMV/02
Lima, 15 de mayo de 2020
El Superintendente del Mercado de
Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2020016751 y el Informe Conjunto N° 458-2020-SMV/06/11/12 del 15 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, se autoriza excepcionalmente la convocatoria y celebración de juntas de accionistas no presenciales o virtuales a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, facultando a todas ellas, es decir, a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sociedades a las que la SMV les ha otorgado autorización de funcionamiento, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas, para lo cual, con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades podrán sesionar de manera no presencial o virtual;
Que, dicho artículo, además, faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para emitir normas complementarias de carácter general para que se lleven a cabo las convocatorias y celebración de juntas no presenciales o virtuales, así como las asambleas de obligacionistas de las citadas entidades, determinando el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para la adecuada aplicación del citado Decreto de Urgencia;
Que, no cabe duda que la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modificatorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas las sociedades emisoras de valores de oferta pública y demás participantes del mercado de valores, por lo que se hace necesario emitir la presente resolución anticipando la fecha en la que la misma se difundirá al mercado y anunciando el plazo durante el cual estará en consulta ciudadana, plazo que debe responder a la coyuntura actual, por lo que se considera que éste debe ser de 3 días hábiles;
Que, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, los artículos 1° y 2° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y el artículo 5 del Decreto de Urgencia 056-2020, así como a las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe) a partir de las 00:00 horas del miércoles 20 de mayo de 2020.
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de tres días hábiles contados a partir del día miércoles 20 de mayo.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos hasta el viernes 22 de mayo a las 23:59 horas a la siguiente dirección de correo electrónico: JGA_No_Presencial@smv.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1866438-1