Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2024, incluido sus Anexos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 002-2024-ALC/MDPP
Puente Piedra, 8 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Memorándum N° 0012-2024-OGPPI/MDPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y el Informe N° 002-2024-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 052-2023-AC/MDPP de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; asimismo, con Resolución de Alcaldía N° 229-2023-ALC/MDPP de fecha 29 de diciembre de 2023, fue promulgado el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, Asimismo, el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece que: Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;
Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;
Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el Nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;
Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con la Oficina General de Planeamiento Presupuesto e Inversiones mediante Memorándum N° 0012-2024-OGPPI/MDPP de fecha 08 de enero de 2024, propone la delegación de facultades en materia presupuestaria al Gerente Municipal, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, con la finalidad de facilitar la gestión municipal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 002-2023-OGAJ/MDPP, de fecha 08 de enero de 2024, manifiesta que habiendo realizado un análisis del contenido de la normatividad, manifiesta que resulta legalmente viable la delegación de la facultad al Gerente Municipal sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondería al Alcalde, en vista de que la Municipalidad de Puente Piedra ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión. Teniendo como finalidad garantizar una gestión eficiente que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar determinadas facultades resolutivas en la Gerencia Municipal, siendo este el órgano responsable de dirigir la administración municipal de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), modificado mediante Ordenanza N° 440-MDPP;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 y el numeral 6 y 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2024, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2252788-1