Prohíben el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 489-2023/MDL
Lurín, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 060-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano Nº 011-2023-CPCCDH-REG/ML, el Informe Nº 357-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/MDL del Responsable de la UF Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, Mujer y Familia, el Memorándum Múltiple Nº 030-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 907-2023-SG/MDL de la Secretaría General, el Informe Nº 480-2023-UFIIyP-SG/MDL de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, el Memorándum Nº 923-2023-SG/MDL de la Secretaría General, el Memorándum Nº 547-2023-GPC/MDL de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 417-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 591-2023-GPC/MDL de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 379-2023-GSCi/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 225-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 2160-2023-GPP/ML de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 297-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 496-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 492-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 598-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 2) del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, estipula lo siguiente: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar a la niña, niño o adolescente, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, tutoras/es u otras personas responsables de él/ella ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”;
Que, el numeral 1) del artículo 19º de la precitada Convención, señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”;
Que, el artículo 3º-A de la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; y sus modificatorias, precisa que : “Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30403, cuyo literal c) del artículo 14.1, preceptúa que: “Que los gobiernos locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente. Además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización”;
Que, por Decreto Supremo Nº 020-2021-MIMP, se aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, con el objetivo de promover una sociedad protectora para las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, mediante la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las gestiones, institucionales y la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, mediante Informe Nº 357-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/MDL, de fecha 13 de octubre de 2023, la Responsable de la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia, conforme a las funciones del artículo 166º de la Ordenanza Municipal Nº 427-2021/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín; propone a la Gerencia de Desarrollo Humano el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, y recomienda elevarlo al pleno del Concejo para su deliberación y posterior aprobación;
Que, a través del Memorándum Múltiple Nº 030-2023-GDH/MDL, de fecha 25 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita a la Secretaría General, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Participación Ciudadana, opinión técnica sobre el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN;
Que, con Memorándum Nº 907-2023-SG/MDL, de fecha 26 de octubre de 2023, la Secretaría General, traslada el pedido de opinión técnica efectuado a la Unidad funcional de Imagen Institucional y Protocolo, respecto del punto 5.4 del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN;
Que, mediante el Informe Nº 480-2023-UFIIyP-SG/MDL, de fecha 26 de octubre de 2023, la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo remite la opinión técnica a la Secretaría General, precisando que respecto al numeral 5.4) del artículo 5º del referido proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, la mencionada Unidad Funcional cuenta con los instrumentos digitales necesarios para la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la entidad, de la Ley Nº 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes; así como también, la aplicación de la misma y las acciones preventivas, manifestando conformidad y otorgando opinión técnica favorable;
Que, a través del Memorándum Nº 923-2023-SG/MDL, de fecha 31 de octubre de 2023, la Secretaría General hace suyo el Informe Nº 480-2023-UFIIyP-SG/MDL de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, conteniendo la opinión técnica favorable del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano, con la finalidad que se prosiga con el trámite correspondiente.
Que, con Memorándum Nº 591-2023-GPC/MDL, de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerencia de Participación Ciudadana, sugiere la supresión del literal b) del numeral 5.5) del artículo 5º del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, toda vez que las actividades que tengan que ver con niños, niñas y adolescentes, están enmarcadas dentro de las responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo Humano, conforme a lo dispuesto en el artículo 156º del ROF; y remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano, para que prosiga con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 379-2023-GSCi/ML, de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto se enmarca dentro de la normatividad de la materia, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano para continuar el trámite respectivo;
Que, a través del Informe Nº 225-2023-GDH/MDL, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, solicitando la emisión de opinión técnica al referido proyecto; el mismo que, con Proveído Nº 2160-2023-GPP/ML, de fecha 28 de noviembre de 2023, es derivado a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, para la atención correspondiente conforme a sus facultades;
Que, por Informe Nº 297-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 06 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, señalando que cumple con la estructura de los documentos normativos que rigen o regulan el buen gobierno municipal y con la normatividad vigente aplicable a la materia;
Que, con Memorándum Nº 496-2023-GPP/MDL, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 297-2023-SGPM-GPP/MDL emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN;
Que, mediante Informe Nº 492-2023-GAJ/MDL, de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto cumple con la normatividad de la materia;
Que, a través del Memorándum Nº 598-2023-GM/MDL, de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General que se agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN, con base en el sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, con Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 060-2023-CPAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano Nº 011-2023-CPCCDH-REG/ML, ambos de fecha 21 de diciembre de 2023, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURÍN;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE
EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del Distrito Lurín, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante a través de la implementación efectiva de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y su reglamento.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes definiciones:
a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
c) Derecho al buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza se aplica a todas las entidades y servicios e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor(a), responsables o representantes legales, educadores(as), autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines, dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
Artículo Cuarto.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo y humillante contra un niño, niño o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor(a), responsable o representante legal, educador(a), autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
4.2 La madre, padre, tutor(a), responsable o representante legal, educador(a), autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo Quinto.- ACCIONES A IMPLEMENTAR
La Municipalidad, en ejercicio de sus competencias y funciones, desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante:
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces.
a. Impulsar la estrategia Ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables, el cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spot, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión”, se realizarán en dicha semana, actividades cívicas, culturales relacionadas al tema.
d. Fortalecer el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.
e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa, a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.
f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
g. Fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.
h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
5.2 Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, o la que haga sus veces:
Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, o la que haga sus veces, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Entre dichas acciones deberán:
a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a los funcionarios, personal administrativo, miembros del Serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.
e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA.
5.3 Responsabilidades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, o la que haga sus veces:
a. Los miembros de Serenazgo del municipio prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes
c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.
d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA.
5.4 Responsabilidad de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, dependiente de la Secretaría General, o las que hagan sus veces.
Encargar a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, o la que haga sus veces, la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas.
5.5 Responsabilidad de la de la Gerencia de Participación Ciudadana, o la que haga sus veces.
a. Apoyar en la realización de diversas Campañas de capacitación e inducción vecinal relativas a los derechos de los NNA para la mejora de la calidad de vida. Siempre y cuando sea requerida por la Gerencia de Desarrollo Humano, o la que haga sus veces.
b. Apoyar a la convocatoria de organizaciones sociales y vecinos en general, para el desarrollo de actividades relativas a los derechos de los NNA, previa solicitud y/o coordinación de la Gerencia de Desarrollo Humano, o la que haga sus veces.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
Única.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad Distrital de Lurín, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Para ello, facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2253195-1