Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Nombran fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

resolución de la fiscalía de la nación

N° 179-2024-MP-FN

Lima, 19 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 15-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual se eleva la propuesta de rotación de personal fiscal del Distrito Fiscal a su cargo.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, dar por concluido los nombramientos y designaciones de los magistrados señalados en el oficio mencionado en el primer párrafo y nombrarlos y designarlos en las nuevas plazas, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cyntia Nancy Fuentes Lauro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, así como las prórrogas de las vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2639-2022-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 07 de diciembre de 2022 y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Canlla Champi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2020-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Cyntia Nancy Fuentes Lauro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Canlla Champi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones del personal fiscal señalado en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2254551-6