Designan fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa y de Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 183-2024-MP-FN
Lima, 19 de enero de 2024
VISTA Y CONSIDERANDO:
La Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 1233-2023-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Christian Gonzalo Velarde Romero como fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Abancay del distrito fiscal de Apurímac y Lionel Moscoso Mendoza como fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Jacobo de Hunter del distrito fiscal de Arequipa; asimismo, se les expiden nuevos títulos de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Jacobo de Hunter del distrito fiscal de Arequipa y fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Abancay del distrito fiscal de Apurímac, respectivamente.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal y considerando el contenido de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia señalada en el primer párrafo, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la adecuación de las designaciones de los abogados Christian Gonzalo Velarde Romero y Lionel Moscoso Mendoza, conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por la Junta Nacional de Justicia, a favor de los mismos; para ello deberá de concluirse el nombramiento y designación del magistrado que actualmente ocupe la plaza en la que deberá designársele al primero de los fiscales antes mencionados, conforme a la propuesta formulada por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través del oficio N° 2738-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, toda vez que todas las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, se encuentran ocupadas.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Christian Gonzalo Velarde Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2806-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lionel Moscoso Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, así como la prórroga de la vigencia de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 691 y 3552-2023-MP-FN, de fechas 28 de marzo y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Oscar Servando Almiron Soncco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, así como la prórroga de la vigencia de las mismas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2360 y 3502-2023-MP-FN, de fechas 20 de septiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Christian Gonzalo Velarde Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter.
Artículo Quinto.- Designar al abogado Lionel Moscoso Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2254551-10