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Aprueban renovación de la Concesión Temporal otorgada a la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. para realizar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el futuro Parque Eólico Malabrigo

Aprueban renovación de la Concesión Temporal otorgada a la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. para realizar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Malabrigo”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 009-2024-MINEM/DM

Lima, 10 de enero de 2024

VISTOS: El Expediente N° 27398821 sobre la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionadas a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Malabrigo”; la solicitud de renovación de la mencionada concesión temporal, presentada por su titular, la empresa Acciona Energía Perú S.A.C.; el Informe N° 002-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00008-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0019-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 424-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorgó a favor de la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. (en adelante, ACCIONA) la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Malabrigo” (en adelante, la CONCESIÓN TEMPORAL), por un plazo de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta el 08 de diciembre de 2023;

Que, mediante documento con Registro N° 3602296, de fecha 24 de octubre de 2023, ACCIONA solicitó la renovación de la CONCESIÓN TEMPORAL, en mérito a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y el artículo 35 de su Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), a fin de prorrogar el plazo para la realización de los estudios de factibilidad; sustentándose en la ocurrencia de dos (2) eventos de fuerza mayor: I) Invasiones perpetradas por un grupo de 300 personas, autodenominados Asociación Pro-Vivienda “La Planicie de Chicama”; y, II) Loteo de una zona ubicada dentro del área de la concesión temporal para la construcción de un condominio de playa denominado “Olas” que, según señala, han impedido que ACCIONA cumpla oportunamente las actividades detalladas en el mencionado cronograma; para lo cual solicita prorrogar la fecha de fin de los Estudios de Factibilidad al 08 de diciembre de 2024;

Que, el artículo 23 de la LCE establece lo siguiente: “(…) El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito”;

Que, el artículo 35 del RLCE establece que: “La renovación de la concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo período no mayor de un (1) año. Procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovación sea presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio, de la renovación de la respectiva garantía vigente por el plazo de renovación solicitado, el nuevo Calendario de Ejecución de Estudios y demás documentos que resulten pertinentes (…)”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que los siguientes eventos: I) Invasiones perpetradas por un grupo de 300 personas, autodenominados Asociación Pro-Vivienda “La Planicie de Chicama”; y, II) Loteo de una zona ubicada dentro del área de la concesión temporal para la construcción de un condominio de playa denominado “Olas”, alegados por ACCIONA, afectaron el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, cumpliendo con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible establecidos en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde calificarlos como eventos de fuerza mayor;

Que, adicionalmente, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, han verificado que ACCIONA ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que recomiendan aprobar la renovación de la CONCESIÓN TEMPORAL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor los dos (2) eventos invocados por ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., denominados: (I) Invasiones perpetradas por un grupo de 300 personas, autodenominados Asociación Pro-Vivienda “La Planicie de Chicama”; y, (II) Loteo de una zona ubicada dentro del área de la concesión temporal para la construcción de un condominio de playa denominado “Olas”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, los cuales han afectado la ruta crítica del Cronograma de Ejecución de Estudios en un plazo total de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; es decir, desde el 08 de diciembre de 2023 hasta el 08 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- Aprobar la renovación de la Concesión Temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Malabrigo”, por un plazo adicional de un (1) año, el cual vence el 08 de diciembre de 2024, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, por cuenta de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2251751-1