Nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 165-2024-MP-FN
Lima, 18 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios N.os 133 y 156-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por la abogada Isabel Edi Galván Calle, Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante los cuales remite la propuesta de rotación de personal fiscal del sub sistema a su cargo, así como las propuestas para cubrir las plazas fiscales se van a generar y las que se encuentran vacantes.
El artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, señala que es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fiscales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas, para ello, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fiscales ubicados en todo el territorio nacional, de forma anual.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal y teniendo en cuenta la naturaleza de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se hace oportuno, emitir la resolución que disponga la rotación de los referidos fiscales especializados, para ello deberá de darse por concluido los nombramientos y designaciones. Asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, resulta pertinente nombrar y/o designar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos conforme a la propuesta efectuada en los oficios citados en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o toma de posesión en el cargo y hasta el 31 de marzo y/o 30 de junio de 2024, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vertila Álvarez Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3659-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Leoncio Gonzáles Caballero, Fiscal Provincial Titular Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3659-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Berny Giovani Pretel Soldevilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 208-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liz Noraida Angellyne Sánchez Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 805-2021-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2021.
Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Vertila Álvarez Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
Artículo Sexto.- Designar al abogado Jaime Leoncio Gonzáles Caballero, Fiscal Provincial Titular Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Berny Giovani Pretel Soldevilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas.
Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Liz Noraida Angellyne Sánchez Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga.
Artículo Noveno.- Nombrar al abogado Ángel Joel Lázaro Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
Artículo Décimo.- Nombrar al abogado Luis Ismael Martínez Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos noveno y décimo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plaza y/o retención de cargo de carrera del personal fiscal nombrado en la presente resolución, conforme a la normatividad vigente.
Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho y Callao, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2254187-7