Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 000301-2023-SERNANP/J-SGD sobre ratificación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria

Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 000301-2023-SERNANP/J-SGD, sobre ratificación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 000009-2024-SERNANP-J-SGD

San Isidro, 18 de enero del 2024

VISTO:

El Informe N° 000027-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 17 de enero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la rectificación de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; indicando además en el numeral 212.2 que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original;

Que, a través de la Resolución Presidencial N° 000301-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 22 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, periodo 2024-2028, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido como Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, a través del documento del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, se ha identificado un error en el artículo 2 de la Resolución Presidencial detallada en el párrafo precedente al haberse consignado “Resolución Presidencial Nº 273-2013-SERNANP”, siendo lo correcto: “Resolución Presidencial Nº 273-2017-SERNANP”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo, por el cual se rectifica el error material en la Resolución Presidencial N° 000301-2023-SERNANP/J-SGD, a efectos de realizar la corrección pertinente en su contenido, precisándose que la denominación correcta en el artículo 2 es “Resolución Presidencial Nº 273-2017-SERNANP”, es de indicar además que, dicho error no altera en lo sustancial ni en el contenido de la decisión adoptada, toda vez que no modifican el sentido del acto administrativo aprobado;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar en lo pertinente el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 000301-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 22 de diciembre de 2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 2°.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 273-2013-SERNANP.

DEBE DECIR:

Artículo 2°.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 273-2017-SERNANP.

Artículo 2.- Precisar que el contenido restante de los dispuesto por la Resolución Presidencial N° 000301-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 22 de diciembre de 2023, se mantiene en los mismo términos y condiciones.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Jefe del SERNANP

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