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Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo

Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 15-2023-MDVMT

Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Memorándum N° 081-2023-GDSSPV/MVMT y el Informe N° 010-2023-GDSSPV/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el Memorándum N° 284-2023- GSCyV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 309-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 949-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo N° 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Alcalde lo siguiente: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual indica en el artículo 100°: “Son componentes del Sistema Nacional las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, éstas son las siguientes: 1. Comisión Multisectorial de Alto Nivel; 2. Secretaría Técnica; 3. Instancia Regional de Concertación; 4. Instancia Provincial de Concertación; y 5. Instancia Distrital de Concertación”;

Que, el Artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364 establece que es obligación de los Gobiernos Locales, a través del Alcalde distrital, disponer la creación de la Instancia Distrital de Concertación mediante una Ordenanza;

Que, por medio de la Ordenanza Nº 266 MVMT-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 2019, con la cual se “CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO”, la cual en el numeral 7 del Artículo Quinto señala que, la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Villa María del Triunfo, tiene la función de “Aprobar su Reglamento Interno” entre otras funciones;

Que, se aprecia que con fecha 19 de diciembre de 2023, se reunió la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO, con la finalidad de aprobar el proyecto de su Reglamento Interno, el mismo que previa deliberación, fue aprobado, conforme se acredita con el Acta suscrita por sus miembros, la misma que se acompaña en el presente expediente;

Que, mediante el Memorándum N° 081-2023-GDSSPV/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables solicita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en marco a sus competencias, la emisión de opinión técnica respecto a la propuesta del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito De Villa María del Triunfo;

Que, por medio del Memorándum N° 284-2023-GSCyV/MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, a través del Informe N° 010-2023-GDSSPV/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, solicita opinión legal correspondiente a la formalización de la propuesta de Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo, mediante Decreto de Alcaldía. Dicho reglamento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Instancia de Concertación Distrital, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 266 MVMT-2019;

Que, con el Informe Nº 309-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión legal FAVORABLE, respecto a la emisión de Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, mediante el Memorándum Nº 949-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”, que consta de siete (07) Títulos, veinticinco (25) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DE LA

INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento interno regula el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo familiar en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria, por parte de los miembros de la Instancia.

Artículo 3º.- Referencias

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

3.1 Instancia: La Instancia Distrital de Concertación es un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en Villa María del Triunfo. Creada por la Ley Nº 30364 para la gestión territorial del “Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de dicha ley.

3.2 Presidente: Es la persona encargada de dirigir las asambleas, reuniones o sesiones de trabajo. Según artículo N° 109, enciso 1 del Reglamento de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Alcalde Distrital es quien la preside la Instancia Distrital de Concertación, siendo el cargo indelegable, bajo responsabilidad.

3.3 Secretaria Técnica: Responsable de la documentación, convocatoria, coordinación de las reuniones, remisión de informes, según artículo N° 109, enciso 2 del Reglamento de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el artículo Sexto de la Ordenanza Municipal N° XXX, La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, asume este cargo.

En casos excepcionales, el Secretario Técnico podrá delegar, mediante documento formal, al Subgerente de Participación Vecinal, para que participe en la sesión de la Instancia Distrital.

3.4 Miembros o integrantes: Representantes ante la Instancia Distrital de Concertación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, enciso 1 del Reglamento de la Ley 30364 y el artículo Octavo de la Ordenanza Municipal N° 266-MVMT.

TÍTULO SEGUNDO

LA INSTANCIA

Artículo 4º.- Funciones de la Instancia

De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, la Instancia tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la instancia provincial de concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la ley.

4. Desarrollar campañas de sensibilización distrital, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan, promoviendo la participación de los medios de comunicación.

5. Promover el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

6. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

7. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

8. Elaborar y o actualizar el Plan Distrital de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar (PDCVHM).

9. Elaborar y aprobar los planes operativos anuales para la ejecución del PDCVHM vigente.

10. Efectuar el monitoreo y seguimiento del PDCVHM a nivel distrital.

11. Elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación del PDCVHM y efectuar las observaciones y recomendaciones para su efectivo cumplimiento.

12. Analizar, articular y presentar los resultados del seguimiento del PDCVHM con el fin de dar cuenta de sus avances a las instancias nacionales.

13. Aprobar su reglamento interno.

TÍTULO TERCERO

CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA

Artículo 5º.- Integrantes

La Instancia está conformada por:

1.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, quien la

preside, este cargo es indelegable bajo responsabilidad

Presidente

2.

El Gerente de Desarrollo Social, Salud y Poblaciones Vulnerables.

Secretaría Técnica

3.

Un(a) representante del Ministerio Público, a nivel local.

Miembro

4.

Un(a) representante del Poder Judicial, a nivel local.

Miembro

5.

Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo, a nivel local.

Miembro

6.

Un(a) o más representante de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, a nivel local.

Miembro

7.

Un(a) representante del Ministerio de Educación, a nivel local.

Miembro

8.

Un(a) representante del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel local.

Miembro

9.

Un(a) representante del Ministerio de Salud, a nivel local.

Miembro

10.

Un(a) representante del Ministerio de Justicia, a nivel local.

Miembro

11.

Un(a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la

Pobreza de Lima Metropolitana.

Miembro

12.

Un(a) representante de la Sub Prefectura Distrital.

Miembro

13.

Un(a) representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a nivel local.

Miembro

14.

Un(a) representante del Centro Emergencia Mujer, a nivel local.

Miembro

Artículo 6º.- Representación:

Las instituciones que se afilien a la Instancia podrán nombrar un Representante Titular y un(a) alterno(a) debidamente acreditado(a).

Artículo 7º.- Designación:

La designación de los integrantes, titular y alterno, ante la Instancia se realizará por medio de una comunicación formal por escrito.

Artículo 8º.- Permanencia en el cargo

Los integrantes de la Instancia permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la respectiva resolución u oficio, expedido por la entidad pública o institución a la que representan, según corresponda; o cuando concluya el periodo para el cual fueron elegidos o desinados.

Artículo 9°.- Vacancia en el cargo

La vacancia del cargo de los integrantes de la Instancia, se producirá en los siguientes supuestos:

9.1. Por cese del representante

9.2. por expulsión (inconducta funcional), determinado por sesión extraordinaria.

9.3. Por tener la calidad de sentenciado o haber sido intervenido en flagrancia por cualquier tipo de acción de violencia.

9.4. Por renuncia ante la entidad pública o institución que representa.

9.5. Por fallecimiento; y/o extinción de la personería jurídica según corresponda.

Artículo 10°.- Comunicación de la vacancia en el cargo

La entidad pública o institución deberá comunicar a la presidencia de la Instancia Distrital sobre la vacancia del cargo de los integrantes; debiéndose en esa misma comunicación, formalizar la designación de su reemplazo.

Artículo 11°.- Participación de otras entidades e instituciones

La Instancia podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objetivo de la Instancia y el desarrollo de las funciones que le son propias, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 14° del presente Reglamento. Las instituciones que participen como invitadas tienen voz en la Instancia pero no tienen voto, mientras que no sean incorporadas como miembros, decisión que deberá ser aprobada por mayoría simple en sesión extraordinaria.

TÍTULO CUARTO

DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Artículo 12°.- Funciones y Responsabilidades de los integrantes:

Los integrantes serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la que representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia.

a. Representar y ser el nexo entre el sector o institución que representa y la instancia distrital de concertación.

b. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen por la secretaria técnica.

c. Proporcionar a la secretaria técnica información de su sector o institución sobre aspectos relacionados al cumplimiento sectorial o institucional en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María Del Triunfo.

d. Formular sus aportes para el logro de sus objetivos de la Instancia de Concertación

e. Impulsar la participación activa en las materias de su competencia, vinculada a la implementación del PDC-VHM.

Artículo 13º.- Presidencia de la Instancia

La Presidencia de la Instancia es ejercida por el Alcalde. Sus funciones son las siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Instancia;

b) Coordinar con los integrantes la ejecución de los acuerdos;

c) Coordinar con la Secretaria, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Elaborar la propuesta de agenda con el apoyo de la Secretaria;

e) Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia;

f) Solicitar, en consenso con los miembros de la Instancia, el apoyo de otras entidades públicas o privadas en la realización y desarrollo de los objetivos de la Instancia; y,

g) Otras que disponga la Instancia.

Artículo 14º.- Secretaria Técnica

La Secretaría Técnica de la Instancia tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, por encargo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b) Apoyar al Presidente/a en la preparación de la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión;

c) Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;

d) Brindar apoyo administrativo y logístico a la Instancia;

e) Presentar en cada sesión de la Instancia, informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;

f) Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada;

g) Presentar a la Instancia, para su consideración, los informes así como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia;

h) Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia; y,

i) Las demás que le encomiende la Presidencia.

Artículo 15º.- Prohibiciones de las Instituciones adscritas a la Instancia, a través de sus representantes titulares o alterno:

15.1 Gestionar a nombre propio o ajeno en representación de la Instancia;

15.2 Realizar acciones que vayan en contra de los fines de la Instancia.

15.3 Obtener recursos o dadivas de forma indebida en representación de la instancia.

15.4 El aprovechamiento indebido del cargo.

15.5 Inconducta funcional constante y reiterada de representante titular o alterno, que genere disturbios en las sesiones de la Instancia Distrital de Concertación.

Artículo 16º.- Sanciones a las Instituciones adscritas a la Instancia, a través de sus representantes titulares o alterno:

La instancia podrá imponer sanciones a las instituciones que la conforman, así como a sus representantes, cuando y/o estos incumplan el Reglamento Interno, los deberes o el mandato que les fue asignado, respetando en todo caso los derechos fundamentales y el debido proceso. Las sanciones podrán ser llamados de atención, ya sea por escrito o en forma verbal, siempre que dicha decisión haya sido tomada por mayoría simple en sesión extraordinaria y anotando la causa que lo justifica; en caso de persistir en la falta será expulsado previa comunicación a la institución u organización que se representa.

TÍTULO QUINTO

SESIONES DE LA INSTANCIA

Artículo 17°.- Sesiones

La Instancia se reunirá en sesión ordinaria, cada tres (03) meses para la evaluación y rendición de las actividades desarrolladas en el trimestre.

Se realizará reuniones extraordinarias una vez (01) al mes dirigidas por el Secretario Técnico para las coordinaciones, programación y acuerdos para el desarrollo de las actividades a realizarse mensualmente.

La Instancia sesionará en la sede de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, sito en Calle José Gálvez 895, en el distrito de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima y Departamento de Lima y, excepcionalmente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, las sesiones podrán llevarse a cabo en sede distinta.

Artículo 18°.- Convocatorias

La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará vía electrónica (correo institucional del representante titular y alterno), con una anticipación de 03 días hábiles calendario como mínimo. En la convocatoria, La Secretaria Técnica acompañará la agenda y los documentos pertinentes a tratar.

A efecto del control de las citaciones, la Secretaría Técnica llevará cabo un registro de las notificaciones efectuadas.

El Presidente de la Instancia convocará y presidirá sus sesiones. De igual manera, supervisará la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán vía electrónica con una anticipación de 02 días hábiles.

Artículo 19°.- Quórum

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno del número total de integrantes en primera citación y en segunda citación con los representantes que se encuentren presentes, siempre que éste número no sea inferior a ocho (8).

Artículo 20°.- Asistencia

Los integrantes deberán asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir, ya se trate del representante titular o del alterno, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (3) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que representa para los fines pertinentes.

Los integrantes deberán firmar la lista de asistencia en cada sesión.

Artículo 21°.- Votaciones

La Instancia adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de sus integrantes presentes. Cada integrante tiene un voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. De producirse empate en la votación, el Presidente de la Instancia tendrá el voto dirimente.

Los integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate.

En caso que un o una integrante de la Instancia exprese su voto discordante a la mayoría, deberá hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen. La Secretaría Técnica hará constar dicho voto en el Acta. En este caso, la o el representante podrá realizar la fundamentación de su voto en discordia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sesión, a fin de que sea incorporada en el Acta, dejándose constancia en el texto del Acuerdo.

Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogerán en el Acta correspondiente.

Artículo 22°.- Acta de sesiones

La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:

- Lugar y fecha;

- Lista de asistentes y quórum

- Agenda

- Orden del día

- Informes

- Acuerdos adoptados; y

- Firma de asistentes

El borrador del Acta se circulará por correo electrónico para consideración de los integrantes de la Instancia y se aprobará en la siguiente sesión, salvo que por acuerdo de la Instancia se disponga que su aprobación se realice de manera virtual, antes de la siguiente sesión.

Artículo 23°.- Desarrollo de las sesiones

Durante el desarrollo de las sesiones, deberá observarse el cumplimiento de los siguientes pasos:

a) Comprobación del quórum

La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.

b) Aprobación del Acta de la sesión anterior, de ser el caso

c) Despacho

En la sesión se dará cuenta a los integrantes reunidos de la documentación ingresada.

d) Informes y Pedidos

Los integrantes y la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe debe ser preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación.

Los integrantes formularán sus pedidos de manera precisa y motivadora.

e) Orden del Día

Se debatirán los temas que requieran aprobación. Para el efecto, el o la integrante proponente expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá un informe sustentatorio por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de acuerdo.

g) Suscripción del acta

Debatido los temas se tomara los acuerdos por mayoría simple o unanimidad y se registraran en el acta.

TÍTULO SEXTO

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 24°.- Transparencia de la información

La información generada en la Instancia se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.

Artículo 25°.- Publicidad de acuerdos

Los acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Instancia de interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.

TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Modificación

La modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno corresponderá a la Instancia y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.

Segunda.- Vigencia

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera.- Aspectos no previstos

Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por los miembros de la Instancia.

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