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Autorizan transferencia financiera de la OTASS para financiar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento para el año 2024 de los vehículos maquinarias y equipos adquiridos a favor de las EPS en el marco del Fenómeno El Niño (2023-2024) – D.U. N° 028-2023

Autorizan transferencia financiera de la OTASS para financiar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento, para el año 2024, de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos a favor de las EPS en el marco del Fenómeno El Niño (2023-2024)-D.U. N° 028-2023

Resolución Directoral

N° 000004-2024-OTASS-DE

Lima, 17 de enero de 2024

VISTO:

Los Informes Técnicos N° 000004-2024-OTASS-DGF y N° 000005-2024-OTASS-DGF, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000003-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000010-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 000004-2024-OTASS-DGF complementado con el Informe Técnico N° 000005-2024-OTASS-DGF, luego del respectivo análisis determina que en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia N° 028-2023, que establece medidas en materia económica y financiera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño-FEN, en adelante el Decreto de Urgencia N° 028-2023, corresponde transferir a las EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., el monto de S/ 4,668,275.00 para la operación y manteniendo de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos a favor de las citadas EPS de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 028-2023;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 31953 y conforme a sus competencias, a través del Informe Técnico N° 000003-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable respecto a la transferencia financiera para la sostenibilidad de la operación y mantenimiento de maquinarias (vehículos) y equipos, solicitada por la Dirección de Gestión y Financiamiento a favor de las citadas EPS por el monto ascendente a S/ 4,668,275.00, en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia N° 028-2023; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario N° 007, entre otros aspectos;

Que, mediante Informe Legal Nº 000010-2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con los informes técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y considerando que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable para autorizar la transferencia financiera solicitada, el cual constituye un requisito previo en el marco de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; opina que resulta legalmente viable emitir el correspondiente acto resolutivo de autorización;

Con el visado del Jefe la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y del Gerente General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto de Urgencia N° 028-2023, “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, hasta por la suma de S/4,668,275.00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco con 00/100 soles), para financiar la sostenibilidad de la operación y mantenimiento, para el año 2024, de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos a favor de las EPS en el marco del Fenómeno El Niño (2023-2024)-DU 028-2023, conforme el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, Categoría Presupuestal: 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5006412 Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño-FEN, Meta Presupuestal 0055: Asistencia financiera a las EPS para arrendamiento y operación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos (DU 028-2023), Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto: 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Específica de Gasto: 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos y de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 028-2023.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Copia informativa

Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación; y, a las EPS citadas en el Anexo de la presente Resolución, para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA

Director Ejecutivo

ANEXO

EPS

Monto S/

1

EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

369,809.00

2

EMAPA CAÑETE S.A.

113,937.00

3

EMAPA HUARAL S.A.

113,937.00

4

EMAPISCO S.A.

341,810.00

5

EPS BARRANCA S.A.

227,874.00

6

EPS GRAU S.A.

1,029,316.00

7

EPSEL S.A.

603,866.00

8

SEDA CHIMBOTE S.A.

455,747.00

9

SEDALIB S.A.

1,016,831.00

10

SEMAPACH S.A.

395,148.00

TOTAL

4,668,275.00

2253785-1