Delegan facultades en diversos funcionarios del INAIGEM
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 002-2024-INAIGEM/PE
Huaraz, 10 de enero de 2024
VISTOS:
El Informe N° D0000008-OADM-GG-INAIGEM-2024 emitido por la Oficina de Administración, el Informe Nº D0000009-OPPM-GG-INAIGEM-2024 suscrito por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000002-OAJ-GG-INAIGEM-2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciéndose en el artículo 14 que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, responsable de conducir su funcionamiento y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ejerciendo la titularidad de la entidad;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación;
Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 47.2 del Artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular del Pliego puede delegar a través de disposición expresa la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1252-Decreto Legislativo crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, regula las facultades y atribuciones de los responsables del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Así, el artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01-Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regula la aprobación del expediente técnico o documento equivalente;
Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 29849, que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el acceso al Régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la conformación y designación de los Comités de Evaluación y Selección de Personal comprendidos en las Convocatorias de Concursos CAS, mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, igualmente, para la suscripción de Convenios con tesistas, así como la conformación y designación de Comités de Adquisiciones vinculados a Proyectos y/o sub proyectos de cualquier naturaleza y fuente de financiamiento, resulta conveniente facilitar y agilizar su trámite de gestión interna, delegando las facultades para su suscripción a la Gerencia General y/o a la Oficina de Administración del INAIGEM, según sea el caso;
Que, el inciso j) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar en otros servidores las funciones que no sean privativas a su cargo;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y a fin de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2024;
Con el visto de Gerencia General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; en el Decreto Legislativo N° 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1438-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002- 2007-EF/77.15; en el Decreto Legislativo N° 1252-Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293; y en la Ley N° 29849, que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegación de Facultades al Gerente General
DELEGAR al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de Representación:
a) Representar a la entidad ante todo tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
b) Representar al INAIGEM ante todo tipo de entidades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas.
c) Representar al INAIGEM ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del INAIGEM, incluido la actualización de datos y/o representantes legales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); así como la suscripción de documentos, solicitudes y/o cualquier tipo de formularios para la importación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, de bienes en beneficio o para uso de la entidad, así como la suscripción de cartas de garantías nominales hasta por cualquier monto relacionado con la importación de bienes.
1.2. En materia Normativa:
Suscribir directivas, circulares y/o manuales así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del año fiscal 2024, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, directivas, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del INAIGEM.
1.3. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución en el marco de lo establecido en las disposiciones que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.
b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la entidad.
c) Emitir la aprobación que se requiere para que el comité de selección y/o el órgano encargado de las contrataciones, considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad.
d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
e) Conformar y designar a los miembros de los Comités de Adquisiciones vinculados a proyectos y/o sub proyectos de cualquier naturaleza y fuente de financiamiento en los que intervenga el INAIGEM.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para que apoyen a los comités de selección, cuando corresponda.
g) Aprobación de Contrataciones Directas, correspondiente a los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.
1.4. En materia de Contratos y/o Convenios Interinstitucionales:
a) Suscribir contratos, acuerdos y/o cartas de intención interinstitucional, que sean de interés de la entidad.
b) Suscribir, modificar y/o resolver convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas.
1.5. En materia de Tesorería:
Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora N° 1630.
1.6. En materia Administrativa:
a) Aprobar el requerimiento de Contratación de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-RECAS, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y sus modificaciones.
b) Conformar y designar mediante Resolución de Gerencia General a los miembros de los Comités de Evaluación y Selección de personal comprendido en las convocatorias de concursos CAS.
c) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal bajo el RECAS.
d) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren bajo el RECAS.
e) Suscribir los convenios y adendas de prácticas pre-profesionales y profesionales, celebrados conforme a los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401-Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de servicios en el Sector Público.
f) Disponer el término de servicios, aceptación de renuncia, cese definitivo por límite de edad, recisión o resolución de contrato del personal, comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato por mutuo disenso.
g) Aprobar y modificar el horario de recepción de documentos por la Oficina de Trámite Documentario.
h) Aprobar y modificar el horario laboral.
i) Suscribir las Resoluciones de encargatura de los funcionarios y servidores de la entidad.
1.7. En materia Presupuestal:
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, conforme a lo establecido en numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
1.8. En materia Contable:
Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438.
Artículo 2°.- Delegación de Facultades al Jefe de la Oficina de Administración
DELEGAR al Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia Representación:
a) Representar al INAIGEM ante cualquier tipo de entidades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas.
b) Representar al INAIGEM ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del INAIGEM, incluido la actualización de datos y/o representantes legales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); así como la suscripción de documentos, solicitudes y/o cualquier tipo de formularios para la importación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, de bienes en beneficio o para uso de la entidad, así como la suscripción de cartas de garantías nominales hasta por cualquier monto relacionado con la importación de bienes.
2.2. En materia de Tesorería:
a) Aprobar el reembolso de viáticos.
b) Aprobar la asignación de fondos por encargo.
c) Aprobar la liquidación de beneficios sociales.
d) Autorizar la programación mensual de viáticos del personal.
e) Autorizar fondos por encargo.
2.3. En materia Administrativa:
a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
b) Aprobar los desplazamientos de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque.
c) Aprobar el descanso pre y post natal, así como conceder licencias y/o permisos del personal.
d) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la entidad.
e) Suscribir, modificar y/o resolver los Convenios con Tesistas.
f) Aprobar la liquidación de bienes y servicios.
g) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
2.4. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificaciones, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
b) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de Selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.
c) Suscribir contratos de bienes y servicios, y sus respectivas adendas, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los mismos.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.
f) Aprobar las modificaciones contractuales a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, derivados de los procesos de contratación pública, hasta por el máximo permitido por la normatividad de contrataciones del Estado.
h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios derivados de los procesos de contratación pública.
i) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procesos de selección, regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.
j) Autorizar los adicionales y reducciones de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de los procesos de contratación pública.
l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado.
m) Resolver los contratos referidos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar actos previos necesarios para cumplir con dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios, derivados de contrataciones, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
Artículo 3°.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, tendrán vigencia para el ejercicio del año fiscal 2024.
Artículo 4°.- Informes
Disponer que el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Administración informen trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgada mediante la presente Resolución.
Artículo 5.- Notificación y Publicación
Notifíquese la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la Oficina de Administración y dispóngase su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM (www.gob.pe/inaigem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ FUENTEALBA DURAND
Presidenta Ejecutiva
INAIGEM
2253727-1