Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Anexo N° 05: Lineamientos para las Modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01

Modifican el Anexo N° 05: “Lineamientos para las Modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0001-2024-EF/63.01

Lima, 15 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías específicas de acuerdo a sus competencias. Para el caso de las inversiones a ser financiadas con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas da la conformidad respectiva para su consideración en el Programa Multianual de Inversiones que corresponda;

Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, asimismo el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene como función, entre otras, expedir resoluciones, directivas, manuales y normas relacionadas a sus competencias;

Que, el párrafo 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que, excepcionalmente, la incorporación de inversiones no previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) es registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas incorporaciones; asimismo, señala que las citadas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMI;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Directiva General), así como sus Anexos y Formatos, los que forman parte de la referida Resolución Directoral. Entre los Anexos de la Directiva General, se aprobó el Anexo Nº 05: Lineamientos para las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI, el mismo que fue posteriormente modificado mediante Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/63.01;

Que, de acuerdo con los párrafos 19.1 y 19.2 del artículo 19 de la Directiva General, cuando los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Directiva General, bajo responsabilidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. Asimismo, que la OPMI del Sector, GR o GL registra en el Módulo del PMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo Nº 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda;

Que, dentro del contexto descrito, la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones propone la modificación del Anexo Nº 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva General, con la finalidad de introducir la clasificación de inversiones no previstas en el PMI, estableciendo requisitos diferenciados que debe contener el informe técnico que sustenta la incorporación de las inversiones, según su clasificación, para que los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuenten con criterios más claros, asegurando la continuidad de las inversiones inicialmente programadas y facilitando la toma de decisiones de inversión, en beneficio de la población;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modificatorias; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Anexo Nº 05: “Lineamientos para las Modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, de la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, y modificatorias

Modificar el Anexo Nº 05: “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y del Anexo Nº 05: “Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN

Director General

Dirección General de Programación

Multianual de Inversiones

2253478-1