Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000012-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de enero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000053-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000007-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000012-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

El sitio arqueológico Huaca San Pablo (Sectores A y B), han sido afectados por actividades antrópicas que ponen el riesgo la salvaguarda de los vestigios culturales:

Sector A: Por el lado norte, a traviesa un canal de irrigación, en un tramo de 130.00 metros aproximadamente, los usuarios de este canal cada vez que realizan el mantenimiento del mismo, lo ejecutan con maquinaria pesada (excavadora) y el desmonte es arrojado en la margen sur del canal directamente en la cima del sitio arqueológico, alterando la estratigrafía cultural en una franja de alrededor de 3.00 paralelamente al tramo del canal que cruza por el lado norte del sector (Ver imágenes).

Sector B: Es afectado por actividades antrópicas como el desbroce por roza de matorrales de bichayo y otras especies de vegetales de la zona que terceras personas realizan con el fin de establecer pequeñas sementeras de maíz, alfalfa, y algunas plantas aromáticas; esta actividad, afecta al 30% de la parte central del sector (Ver imágenes).

Que, mediante Memorando N° 001336-2023/DDC LAM/MC de fecha 22 de diciembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000053-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 13 de enero de 2024, sustentado en el Informe N° 000007-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de fecha 12 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B;

Que, mediante Informe Nº 000012-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico Huaca San Pablo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pomalca de la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PABLO - SECTOR A

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

45.71

78°30’42”

632649.20

9245427.10

2

2-3

20.92

173°41’53”

632694.87

9245425.27

3

3-4

21.83

187°42’59”

632715.55

9245422.14

4

4-5

26.2

174°23’28”

632737.38

9245421.81

5

5-6

25.05

162°1’32”

632763.41

9245418.85

6

6-7

44.75

120°1’21”

632786.21

9245408.47

7

7-8

57.78

170°45’54”

632790.55

9245363.93

8

8-9

50.53

96°50’25”

632786.84

9245306.27

9

9-10

55.34

174°57’32”

632736.39

9245303.48

10

10-11

13

141°24’27”

632681.08

9245305.30

11

11-12

23.47

146°33’55”

632671.19

9245313.74

12

12-13

49.87

173°59’48”

632664.69

9245336.29

13

13-26

42.26

179°6’4”

632655.95

9245385.38

TOTAL

476.71

1980°0’0”

Datum: WGS84

Zona: 17 Sur

Área: 14 957.42 m² (1.4957 ha.)

Perímetro: 476.71ml.

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN PABLO - SECTOR B

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

13.76

151°49’56”

632887.3043

9245409.1266

2

2-3

20.57

155°27’58”

632876.1158

9245417.1383

3

3-4

28.12

148°14’36”

632865.8761

9245434.9737

4

4-5

85.41

166°37’14”

632866.8063

9245463.0779

5

5-6

11.15

135°50’55”

632889.3083

9245545.4712

6

6-7

50.29

143°16’40”

632898.9102

9245551.1437

7

7-8

12.4

235°28’1”

632948.9099

9245545.7571

8

8-9

13.96

208°35’36”

632956.9926

9245555.1601

9

9-10

31.09

224°44’22”

632959.9162

9245568.8107

10

10-11

17.37

151°33’41”

632943.1400

9245594.9918

11

11-12

64.18

88°30’3”

632941.8643

9245612.3133

12

12-13

49.05

173°2’19”

633005.9729

9245615.3512

13

13-14

33.5

171°42’14”

633054.8835

9245611.7180

14

14-15

20.51

143°29’17”

633087.5879

9245604.4410

15

15-16

37.77

94°29’10”

633101.0287

9245588.9484

16

16-17

33.18

181°30’23”

633074.5239

9245562.0429

17

17-18

53.22

187°56’59”

633051.8694

9245537.8030

18

18-19

20.64

165°0’49”

633021.2554

9245494.2664

19

19-20

32.95

163°4’58”

633005.4218

9245481.0277

20

20-21

51.99

237°22’50”

632975.0838

9245468.1610

21

21-22

19.75

157°34’40”

632966.3806

9245416.9070

22

22-1

69.18

114°37’20”

632955.8994

9245400.1723

TOTAL

770.04

3600°0’1”

Datum: WGS84

Zona: 17 Sur

Área: 26 774.86m² (2.6774 ha ha.)

Perímetro: 770.04 ml.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, así como en los Informes N° 000053-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000007-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Patrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pomalca para frenar este tipo de actos.

Desmontaje:

x

Toda infraestructura ajena al sitio arqueológico.

Incautación:

x

Maquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico.

Señalización:

x

Colocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad..

Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:

x

Chozas, cercos y otros enseres relacionados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000008-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2023, Informe N° 000053-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000007-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/Mc de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, Informe Nº 000012-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2253320-1