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Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac 2024-2027

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac 2024-2027

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 330-2023-MDP/C

Pachacámac, 29 de diciembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe N° 005-2023-MDP/ST-CODISEC-P emitido por la Secretaría Técnica del CODISEC-Pachacámac, el informe N° 239-2023-MDP/GSCF emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el informe N° 431-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el acta de la sesión ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac levantada el 14 de diciembre de 2023 y el plan de acción distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 aprobado y validado por unanimidad, en folios, refrendado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el memorando N° 1819-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con el artículo IV del mismo título, que precisa que los gobiernos locales no solo representan al vecindario, sino que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, siendo así el artículo 73 de la referida norma, establece como función municipal, la prestación del servicio público de seguridad ciudadana;

Que, mediante Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en el artículo 4 como componente del sistema al comité distrital de seguridad ciudadana (CODISEC), el cual se encarga, según el literal a) del artículo 17 de la invocada, de proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del plan de acción distrital de seguridad ciudadana alineado al plan de acción provincial de seguridad ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión de resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del sistema nacional de planeamiento estratégico, así como evaluar su cumplimiento;

Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, establece que los planes de acción son instrumentos técnicos que orientan la gestión de seguridad ciudadana a nivel, entre otros, distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector interior, tienen un periodo de vigencia de 4 (cuatro) años y se formulan un año antes de su implementación; subrayando en el numeral 4.5.1 que el plan de acción distrital de seguridad ciudadana, previamente validado por el CODISEC a través de los concejos municipales, se aprueba a través de ordenanza municipal para su obligatorio cumplimiento;

Que, mediante informe de vistos, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, hace suyo el informe N° 005-2023-MDP/ST-CODISEC-P emitido por la Secretaría Técnica del CODISEC-Pachacámac y corre traslado del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 a la Oficina General de Asesoría Jurídica, precisando que en mérito a los acuerdos de la sesión ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de vistos, se aprueba el referido plan y el marco estratégico del mismo, para que forme parte de la agenda de la última sesión de concejo del año, la oficina legal opina que resulta viable proceder en consecuencia y que, efectivamente, debe aprobarse por ordenanza, por ser una norma de carácter general, por medio de la cual, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR MAYORÍA, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA DE PACHACÁMAC 2024-2027

Artículo 1.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac 2024-2027, debidamente validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), en 34 (treinta y cuatro) folios, que como anexo único forma parte de la presente norma.

Artículo 2.- ENCARGAR la ejecución, implementación y seguimiento de lo dispuesto en la presente norma a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, a la Subgerencia de Serenazgo y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y el anexo único en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, www.munipachacamac.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2250082-1