Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban los Planes de Trabajo Anual Años 2023 y 2024 del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO

Aprueban los Planes de Trabajo Anual, Años 2023 y 2024, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 029

San Isidro, 12 de enero de 2024

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTO: el Informe N° 123-2023-EVJ, el Informe N° 132-2023-EJRC y el Informe N° 878-2023-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 442-2023-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe N° 007-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numerales 5 y 8, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente, conforme a ley;

Que, por su parte, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, en concordancia, con el artículo 78º de dicho cuerpo normativo que señala que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia;

Que, el artículo 80°, numeral 3.1, de la citada Ley Orgánica prescribe que, en materia de saneamiento, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, al respecto, el artículo 119º, numeral 119.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, los artículos 6°, literal i), y 24°, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1501, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, así como que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes y responsables por implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;

Que, asimismo, el artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local. Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable;

Que, a su vez, los artículos 11°.1, 19°.2 y 28°.3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2022-MINAM, prescriben que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la definición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprueba la Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la misma que establece en el numeral 6.3., Fase de Implementación, que una vez aprobado el Programa con el Decreto de Alcaldía, el Equipo Técnico Provincial (ETP) o Equipo Técnico Municipal (ETM) inicia la organización de los recursos (humanos y financieros) para su implementación en campo, siendo que para ello, se debe seguir, entre otros pasos: i) la elaboración de un Plan anual de trabajo a fin de definir las acciones y/o tareas a desarrollar para la implementación y continuidad de las actividades consignadas en el Programa, precisándose que dicho Plan tiene una vigencia anual, y su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año; y, ii) la aprobación del Plan anual de trabajo deberá materializarse mediante Resolución de Alcaldía, de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada municipalidad;

Que, en su oportunidad, mediante Decreto de Alcaldía N° 030-2022-ALC/MSI, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, “RECICLA SAN ISIDRO”, 2022 – 2026, que como Anexo forma parte integrante de dicho Decreto de Alcaldía;

Que, por Resolución Ministerial N° 098-2023-MINAM, se incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA”, en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos;

Que, el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, a su vez, los artículos 109°, literal f), y 112°, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, establecen que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, las funciones de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar programas relacionados con la gestión de residuos sólidos, recolección, segregación en la fuente, transporte, disposición final y reconversión, de acuerdo con las políticas ambientales nacionales, regionales y locales, respectivamente;

Que, acorde con sus funciones previstas en el citado ROF, con los documentos de la referencia, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental remiten los proyectos de los Planes de Trabajo Anual, Años 2023 y 2024, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales – RECICLA SAN ISIDRO, a fin de cumplir con la implementación de dicho programa, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, los que tienen como finalidad minimizar y reducir la cantidad de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en el ambiente y disponer adecuadamente los residuos sólidos municipales aprovechables; planes que han sido elaborados y aprobados por el Equipo Técnico Municipal (ETM), y que observan el contenido previsto en el Anexo N° 12: Contenidos mínimos para elaborar el Plan anual de trabajo para la implementación y continuidad del Programa, de la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”;

Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7° y el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto de administración interna que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe de la referencia, se emite el presente acto administrativo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM y modificatoria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2023, el Plan de Trabajo Anual 2023 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, el cual está integrado a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2024, el Plan de Trabajo Anual 2024 del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, el cual está integrado a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental la implementación y cumplimiento de los Planes de Trabajo Anual 2023 y 2024, del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, aprobados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma y los Planes de Trabajo Anual 2023 y 2024, del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES – “RECICLA SAN ISIDRO”, en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2252761-1