Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio Público

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 114-2024-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2024

 

VISTOS:

 

El Informe Nº 26-2024-MP-FN-GG-OGASEJ, de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 047-2024-MP-FN-GG, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia General, y;

 

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

Con el artículo 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), se establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Mediante los artículos 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

A través de los artículos 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el organismo colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

Mediante el artículo 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, también se indica que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Durante los últimos años se ha delegado diversas facultades y atribuciones en el gerente general y gerentes centrales de los órganos de apoyo, con el propósito de optimizar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Publico cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional.

En efecto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 068-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, se delegó en el gerente general del Ministerio Publico las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de gestión presupuestaria, gestión de tesorería, gestión de cooperación interinstitucional, gestión de planeamiento, gestión normativa y en contrataciones del estado, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables.

Por otro lado, con la citada Resolución de la Fiscalía de la Nación se delegó también determinadas facultades a los gerentes centrales de la Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano y Oficina General de Finanzas.

Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 439-2023-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2023, se delegó en el gerente general del Ministerio Público las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General y en materia de convenios de cooperación interinstitucional, así como a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y al jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses facultades en materia de convenios de cooperación interinstitucional, encontrándose vigente la citada Resolución.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2062-2023-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2023, se delegó en el gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General.

Con la Resolución de la Gerencia General Nº 059-2023-MP-FN-GG, de fecha 18 de enero de 2023, se delegó en el gerente central de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados facultades y atribuciones que le corresponden al gerente general en materia de bienes de propiedad estatal, encontrándose vigente la citada Resolución.

Mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 406-2023-MP-FN-GG, de fecha 17 de agosto de 2023, se delegó en el gerente central de la Oficina General de Logística facultades y atribuciones que le corresponden al gerente general en materia de bienes muebles en custodia del almacén, encontrándose vigente la citada Resolución.

En tal sentido, actualmente los órganos de la Gerencia General ejercen funciones tales como: en materia de personal, la Oficina General de Potencial Humano; en materia de logística, la Oficina General de Logística; en materia de inversiones, la Oficina General de Inversiones; en materia de bienes de propiedad estatal, la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados; y en materia financiera, a la Oficina General de Finanzas; por lo que, correspondería continuar delegando las funciones a los gerentes centrales de los citados órganos, pues estos ejercen dichas especialidades y pueden ejercer las funciones delegadas, lo cual dota a los procedimientos de la máxima dinámica posible, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional. Por lo tanto, resulta pertinente que se delegue en la Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y Oficina General de Finanzas, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad.

Contando con el visto en señal de conformidad de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el/la gerente general del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad siguientes:

EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

b) Aprobar y suscribir el acta de formalización de la matriz de compromisos de mejora de desempeño, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.

c) Suscribir la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) de los estados financieros y presupuestarios del Pliego Ministerio Publico, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Directiva Nº 003-2022-EF/51.01.

d) Ejercer las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular de la Entidad durante el Ejercicio Presupuestal correspondiente, que tengan la condición de delegables, conforme a lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE TESORERÍA:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes de la firma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de responsables de Cuentas”.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL:

a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional de aplicación en el ámbito nacional e internacional, salvo los referidos a instituciones homólogas al Ministerio Público de otros países; en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación”, o norma que la sustituya.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE PLANEAMIENTO:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio Público.

EN MATERIA DE GESTIÓN NORMATIVA:

a) Aprobar o modificar directivas y/o manuales que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, diligencias internas, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Entidad en concordancia con los instrumentos normativos institucionales.

EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:

a) Las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

b) Las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias:

b.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modificatorias.

b.2 Aprobar los procesos de estandarización.

b.3 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cumplan con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, conforme a la Ley y su Reglamento, en los contratos por Licitación Pública y Adjudicación Simplificada.

b.4 Resolver los recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad

b.5 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado de la contratación.

b.6 Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato. A excepción de la aprobación de la contratación directa por la causal descrita en el literal j) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Segundo.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificatorias.

b) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública y por Concurso Público, para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación y reconformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato original, contrato modificado y contrato complementario.

c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, la reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo (modificaciones contractuales) en los contratos por Licitación Pública, Concurso Público en Bienes y Servicios y por Adjudicación Simplificada cuando deriven de una Licitación Pública o Concurso Público en las mismas materias.

d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado, derivada de contratos suscritos en los procedimientos de selección realizados por Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada derivada de Concurso Público o Licitación Pública.

f) Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, lo cual incluye la aprobación del expediente, designación del Comité de Selección, reconformación del comité de selección, aprobación de las bases, cancelación del procedimiento de selección y suscripción del contrato.

g) Aprobar los procedimientos de selección por Contratación Directa en el supuesto previsto en el literal j) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato.

h) Aprobar la contratación por Acuerdo Marco, así como su cancelación cuando corresponda.

i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.

j) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios y bajo la modalidad de Acuerdo Marco.

k) Ejercer la representación legal del Ministerio Público para suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo Tercero.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Inversiones del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general, así como las facultades y atribuciones delegables que le corresponden al Titular de la Entidad en la administración de obras directas y proyectos de inversión:

a) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Consultores Individuales para la contratación de obras, consultorías de obras y consultorías en general orientadas a proyectos de inversión, lo cual incluye la aprobación del expediente de contratación, aprobación de la conformación y reconformación del comité de selección, aprobación de las bases, cancelación de procedimiento de selección; suscribir, modificar y resolver contrato.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, la reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo (modificaciones contractuales) en los contratos por Concurso Público y Adjudicación Simplificada en materia de consultorías de obras y consultoría en general y por Adjudicación Simplificada cuando deriven de un Concurso Público en las mismas materias.

c) Aprobar el expediente técnico de obra o documentos equivalentes y sus modificatorias en fase de ejecución de proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (en adelante, IOARR).

d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos y documentos equivalentes de proyectos de inversión e IOARR, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables y/o aprobados respectivamente.

e) Aprobar las liquidaciones de obra, consultorías de obra y liquidación de cuentas.

f) Designar inspectores de obra.

g) Designar a los integrantes del Comité de Recepción de Obra, aprobar su reconformación, así como resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de obra.

h) En materia de Obras por Administración Directa a nivel nacional, la aprobación de expediente técnico de obra, ejecución física de la obra, ampliación de plazo, suscripción de adendas. La descripción antes mencionada no constituye una relación númerus clausus.

i) Ejercer la representación legal del Ministerio Público para la tramitación de licencias de edificación, declaratoria de fábrica, factibilidad de servicios y otros requeridos para la aprobación de los expedientes técnicos, documentos equivalentes y ejecución de obra.

j) Ejercer la representación legal del Ministerio Público para suscribir, modificar y resolver contratos referidos a consultorías de obras y consultoría en general orientadas a proyectos de inversión cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de personal:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos del Ministerio Público.

b) Conceder licencia por enfermedad por periodos mayores a 60 días consecutivos, previa evaluación y aprobación de los informes respectivos.

c) Emitir los actos administrativos correspondientes al término de la carrera administrativa, aceptando la renuncia, excepto de los cargos de confianza, al cese por fallecimiento, cese definitivo y por destitución; respecto a los servidores de cobertura nacional o distritos fiscales que no son unidades ejecutoras.

Artículo Quinto.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Finanzas del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia financiera:

a) Aprobar los instrumentos técnicos normativos en materia de contabilidad y tesorería relacionados al Fondo para Pagos en Efectivo, Viáticos y Encargos.

b) Ejercer la representación legal en el manejo de las cuentas bancarias de la Institución, según se establece en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF.77.15., así como ante los organismos y entidades públicas del Estado.

c) Aprobar el Plan Anual de Ejecución de Arqueos Sorpresivos al Fondo para Pagos en Efectivo asignado a los distritos fiscales a nivel nacional y a las cajas chicas asignadas a las unidades orgánicas de la sede central, en el marco de lo previsto por la Norma General de Tesorería Nº 08.

d) Aprobar la apertura anual del Fondo para Pagos en Efectivo de los distritos fiscales a nivel nacional y de las unidades orgánicas de la sede central, y sus modificaciones.

e) Autorizar el otorgamiento de viáticos por comisiones de servicios de hasta tres (3) días.

f) Aprobar mediante acto resolutivo los resultados de los avances de la ejecución de Depuración y Sinceramiento Contable hasta su culminación.

Artículo Sexto.- Delegar en el/la gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, la siguiente facultad y atribución que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General:

a) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble patrimonial conforme lo previsto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.

b) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble no patrimonial, aplicando supletoriamente la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final.

c) Aceptar mediante acto resolutivo la donación del predio o bien inmueble privado conforme a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.

Artículo Sétimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso concreto.

Artículo Octavo.- La desconcentración de funciones delegadas mediante los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no constituye una relación númerus clausus; por lo que, debe entenderse por delegadas las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado a favor del/la gerente central de la Oficina General de Logística con excepción de las previstas en el artículo primero y tercero de la presente resolución, en materia financiera a favor del/la gerente central de la Oficina General de Finanzas del Ministerio Público con excepción de las previstas en el artículo primero, y en materia de personal a favor del/la gerente central de la Oficina General de Potencial Humano.

Artículo Noveno.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúan con eficacia anticipada al 1 de enero de 2024.

Artículo Décimo.- La Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, y Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan.

Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 439-2023-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2023, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2062-2023-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2023.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la Institución.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, Oficina General de Asesoría Jurídica, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2253188-1