Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao
resolución de la fiscalía de la nación
N° 136-2024-MP-FN
Lima, 15 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 6162-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, ratificado con el oficio N° 6669-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, suscrito por la abogada Elssie Salette Garavito Chang, encargada de la Coordinación Nacional mencionada, mediante los cuales se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con destaque para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque del personal fiscal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2253215-7