Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 006-2024-PCM
Lima, 15 de enero de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 0223-2023-PEL/PEL del Proyecto Especial Legado; el Memorando N° D001300-2023-PCM-OGPP e Informe N° D000252-2023-PCM-OM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D001869-2023-PCM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal;
Que, según lo dispuesto en el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, con Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, se crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2023-PCM se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, se dispone, entre otros aspectos, que toda referencia que se haga a dicho Proyecto Especial en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 084-2023-PCM señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Oficio N° 0223-2023-PEL/PEL, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado propone y sustenta la aprobación del Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial;
Que, con Memorando Nº D001300-2023-PCM-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000252-2023-PCM-OM, mediante el cual emite la opinión técnica correspondiente para la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado y sustenta la necesidad de emitir disposiciones para su implementación y funcionamiento del citado Proyecto Especial;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones
Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado, que consta de tres (03) títulos, sesenta y un (61) artículos y un (01) anexo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Implementación del Manual de Operaciones
Disponer que el Proyecto Especial Legado emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo precedente.
Artículo 3.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
El Proyecto Especial Legado, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para su aprobación.
Artículo 4.- Modificación del Manual de Operaciones
El Proyecto Especial Legado, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la clausura de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de modificación de su Manual de Operaciones, respecto a las unidades funcionales creadas para la preparación y desarrollo de los citados juegos.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y en la sede digital del Proyecto Especial Legado (www.gob.pe/proyectolegado), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2253182-1