Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000004-2024/SUNAT
APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019
Lima, 15 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al setenta (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución;
En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2023.
Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019
Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, como sigue:
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Octubre 2023 |
9.11% |
Noviembre 2023 |
9.18% |
Diciembre 2023 |
9.78% |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2253297-1