Delegan diversas funciones y atribuciones a diversos funcionarios y servidores del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2024
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 001-2024-IIAP-PE
Iquitos, 4 de enero de 2024
VISTO: el Informe Legal N° 001-2024-IIAP/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 23374, se aprueba la Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP, que establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;
Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana dispone que, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad del IIAP. Dirige la institución, supervisa sus actividades y la representa ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Es titular del Pliego Presupuestal. Tiene como misión lograr los objetivos institucionales;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “… Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: “el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad”;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de servicios y obras, y conforme a lo dispuesto en el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;
Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;
Que, conforme a lo indicado y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del IIAP como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2024, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2024, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad;
Estando al documento del visto, y contando con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de funciones a: el/la gerente general.
Delegar en el/la gerente general del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:
1.1. Funciones de índole presupuestal y financiera para lo siguiente:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.2. Funciones en materia administrativa, para lo siguiente:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional y disponer su publicación en el portal institucional del IIAP.
b) Suscribir contratos de auditorías externas, así como sus adendas.
1.3. Funciones que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.
b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
Artículo 2.- Delegación de funciones a: el/la jefe/a de la Oficina de Administración.
Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:
2.1. En materia de representación
a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso.
b) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Entidad. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al coordinador de la Unidad Funcional de Contabilidad.
2.2. En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Aprobar los expedientes técnicos para el caso de obras, inversiones o documentos específicos, así como sus modificaciones y/o adicionales, según corresponda.
e) Aprobar los expedientes técnicos o sus modificatorias y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l), m) del artículo 27° de la Ley y sus Modificaciones.
g) Designar a los miembros de los comités de selección, así como modificar su composición.
h) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección y otros documentos, incluyendo los provenientes de contrataciones que no se hayan delegado.
i) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial de bienes y servicios.
j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta el máximo permitido.
l) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido.
n) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas a la temática de contrataciones del Estado.
o) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
p) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
q) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
r) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.
s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
t) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio.
u) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
v) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.
w) Suscribir en nombre y representación del IIAP las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
x) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad a lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado.
y) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
2.3. Funciones que se ejercen de acuerdo al Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles. De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
2.4. En materia administrativa
a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas.
b) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la entidad.
2.5. En materia de proyectos de inversión pública
a) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada.
b) Ser responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI)
Artículo 3.- Delegación de funciones a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística.
Delegar en el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:
a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compras y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, de corresponder.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.
Artículo 4.- Delegación de Funciones a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal.
Delegar en el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal para el Año Fiscal 2024, la siguiente función:
Realizar, previa coordinación con la Presidencia Ejecutiva, el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales.
La delegación de funciones a que se refiere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- De las actuaciones realizadas.
Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las funciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la presidente/a ejecutivo/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 7.- De la notificación y publicación.
Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los/las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas funciones, así como encargar al jefe de la Oficina de Administración, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN ROSA GARCÍA DÁVILA
Presidenta Ejecutiva del IIAP
2253135-1