Aprueban la lista de proyectos candidatos al segundo proceso de reasignación a que se refiere el D.S. Nº 018-2021-EM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0010-2024-MINEM/DGE
Lima, 15 de enero de 2024
VISTOS: La Resolución N° 211-2023-OS/CD del Consejo Directivo de Osinergmin y el Informe 002-2024/MINEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), se autoriza el inicio del proceso de reasignación, mediante el mecanismo de manifestación de interés, de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE siempre que no califiquen como Obras en Curso;
Que, mediante la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM, se dispuso entre otros, la creación del Comité de Reasignación como órgano responsable de conducir y dirigir el proceso de reasignación; delegándose a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) las funciones y atribuciones necesarias para realizar los actos preparatorios requeridos para el inicio de los procesos de reasignación, entre los cuales se encuentra la aprobación de la lista de grupos de proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, excluyendo a los proyectos bajo los alcances del Decreto de Urgencia 048-2021 y de los proyectos cuyo titular solicite su exclusión con el sustento respectivo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, la DGE dispuso, entre otros, lo siguiente: (i) aceptar las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas titulares de los proyectos de transmisión del SCT, (ii) aprobar la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación que sean convocados por la DGE, que figura como Anexo 1 de la citada resolución, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 018-2021-EM y, (iii) establecer que, en un plazo máximo de siete (07) meses, el COES y las empresas distribuidoras elaboren, según corresponda, los Anteproyectos de aquellos proyectos que forman parte del Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE; pero que no formaron parte del Anexo 2 de la citada resolución, a fin de que sean considerados para posteriores procesos de reasignación;
Que, mediante la Resolución N° 211-2023-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2023, Osinergmin, considerando que el COES y algunas empresas distribuidoras presentaron dentro del plazo, los Anteproyectos de los proyectos del Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, aprobó el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, con los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento desagregados, para cada grupo y cada uno de los proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés aprobados mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE;
Que, de la revisión del Informe N° 783-2023-GRT que sustenta la Resolución N° 211-2023-OS/CD, se advierte que algunas empresas distribuidoras no cumplieron con presentar los Anteproyectos de los proyectos de su titularidad o que la información presentada no cumple con el contenido mínimo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, Reglamento de Transmisión; razón por la cual, Osinergmin no pudo determinar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, situación que de acuerdo al análisis realizado en el Informe 002-2024/MINEM-DGE-DEPE también se presentó en los actos preparatorios previos al Primer Proceso de Reasignación, por lo que dichos proyectos no pudieron ser considerados como candidatos al primer y segundo proceso de reasignación;
Que, Osinergmin mediante la Resolución Nº 091-2021-OS/CD, aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” y sus modificatorias, el cual rige obligatoriamente para la fiscalización del cumplimiento, de parte de los Titulares, del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión;
Que, por otro lado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, conforme al Principio de Razonabilidad y, de acuerdo a las facultades conferidas en la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM, la DGE mediante el Oficio Múltiple N° 0059-2023-MINEM/DGE solicitó a las empresas distribuidoras presentar, de considerarlo necesario, la solicitud de exclusión del segundo proceso de reasignación de los proyectos de su titularidad que cumplan, de manera sustentada, con alguno de los siguientes supuestos: “(i) Cuando se haya adquirido los terrenos para las subestaciones y/o efectuado pagos de servidumbres eléctricas, debidamente sustentados en las minutas de los contratos correspondientes; (ii) cuando la ejecución de la obra por el titular del proyecto permite la ejecución de obras en un menor plazo, en comparación al mecanismo de manifestación de interés, señalando el sustento respectivo y (iii) cuando los proyectos por sus características no generen competencia o participación de varios interesados en el proceso de reasignación, señalando el sustento respectivo”;
Que, mediante el Informe 002-2024/MINEM-DGE-DEPE, se realizó la evaluación técnica y legal que sustenta, entre otros, la emisión de una Resolución Directoral que aprueba las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas distribuidoras que cumplen con alguno de los supuestos previstos en el Decreto Supremo 018-2021-EM y la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM y la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM. Asimismo, se sustentan las disposiciones de acciones inmediatas a cargo de Osinergmin para la fiscalización y supervisión de la ejecución de los proyectos que fueron excluidos del segundo proceso de reasignación a solicitud de las empresas distribuidoras y, en los casos de incumplimiento de éstas en la elaboración y presentación de los Anteproyectos de los proyectos de su titularidad;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1.1 y 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-EM y las facultades conferidas en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptación de solicitudes de exclusión
Aceptar las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas titulares de los proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 para el segundo proceso de reasignación, en los casos que cumplen con alguno de los supuestos previstos en el Decreto Supremo 018-2021-EM y la Resolución Ministerial 389-2021-MINEM/DM, de acuerdo con la evaluación efectuada en el Informe 002-2022-MINEM/DGE-DEPE.
Asimismo, encárguese a Osinergmin, conforme a sus competencias, la fiscalización y supervisión de la ejecución de los proyectos de titularidad de las empresas distribuidoras cuyas solicitudes de exclusión del proceso de reasignación fueron aceptadas.
Artículo 2.- Aprobación de la lista de grupos de proyectos candidatos al segundo proceso de reasignación
Aprobar la lista de grupos de proyectos que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 018-2021-EM, califican para ser objeto del mecanismo de manifestación de interés para el segundo proceso de reasignación de proyectos y que deben considerarse para la convocatoria del mismo. Dicha lista se encuentra detallada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Responsabilidad en la ejecución de proyectos candidatos al segundo proceso de reasignación
Se declara, que en tanto no se reasignen los proyectos que son objeto del mecanismo de manifestación de interés a través del segundo proceso de reasignación, la aprobación de la lista de grupo de proyectos no exonera a las empresas titulares de la responsabilidad que tienen en la ejecución de los proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, aprobados en los Planes de Inversión de Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017 -2021 y 2021-2025.
Artículo 4.- Responsabilidad en la ejecución de proyectos que no forman parte de los procesos de reasignación
Encárguese a Osinergmin, conforme a sus competencias, la fiscalización y supervisión de la ejecución de los proyectos de titularidad de las empresas distribuidoras que no cumplieron con el mandato establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-EM y/o el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, referidos a la presentación de los Anteproyectos de los proyectos de su titularidad; razón por la cual, dichos proyectos no pudieron ser considerados como candidatos al primer y segundo proceso de reasignación, de conformidad con la evaluación efectuada en el Informe 002-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 783-2023-GRT que sustenta la Resolución N° 211-2023-OS/CD.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo 1 en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (http:/www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIS RICHARD TELLO ORTIZ
Director General
Dirección General de Electricidad
2253191-1