Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de La Perla

Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de La Perla

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 02-2024-MDLP

La Perla, 12 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del 2024; el Dictamen N° 002-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 12 de enero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía: política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que, en materia tributaria, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal’, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, mediante Informe N° 024-2024-SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas con fecha 11 de enero de 2024; Memorándum N° 027-2024-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 11 de enero de 2024; Memorándum N° 020-2024-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 11 de enero de 2024; Informe N° 018-2024-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 11 de enero de 2024; Memorándum N° 031-2024/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 12 de enero de 2024; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de La Perla”;

Que, mediante el Dictamen N° 002–2024-MDLP/COAEP de fecha 12 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo 1°- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el año 2023, efectuando el pago al contado y/o fraccionado; así como las obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas impuestas hasta el 2023, efectuando el pago al contado de las mismas.

Artículo 2°- REQUISITOS

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.

Artículo 3°- FORMA DE PAGO

El pago será solamente al contado, admitiéndose el pago fraccionado por deudas vencidas; asimismo no será considerado el pago en especie.

Artículo 4°- VIGENCIA

La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de marzo de 2024.

Artículo 5°- BENEFICIO TRIBUTARIO

Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:

a) 100% de los intereses moratorios y reajustes que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuota de fraccionamientos vencidos hasta la vigencia de la presente ordenanza.

b) 100% de los gastos y costas procesales derivados de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda.

c) 100% en las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado emitidas por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado.

d) 20% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2023, 40% en el insoluto de los arbitrios municipales 2022 y 2021, 50% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2020 y 2019, 60% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2018 ? 2017, 70% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2016 y años anteriores, siempre y cuando cancelen al contado la totalidad de los arbitrios por cada año y predio declarado, debiendo estar cancelado la totalidad del Impuesto Predial de cada año al que desean aplicar al beneficio. Este descuento no opera a los contribuyentes que tienen la condición de pensionistas y a los contribuyentes que soliciten el fraccionamiento de pago.

Artículo 6°- BENEFICIO NO TRIBUTARIO: MULTAS ADMINISTRATIVAS

Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación del 75% de las multas administrativas impuestas en años anteriores hasta el año 2023 que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva. Se encuentran exceptuadas al beneficio, las multas administrativas que fueron originadas por infracciones que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de la población del Distrito de La Perla, y de las que se pueden acoger al beneficio señalado en la Ordenanza Municipal Nº 02-2023-MDLP.

Artículo 7°- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES

Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual (página web), obtendrán un descuento adicional del 5% en los montos insolutos de los arbitrios municipales establecidos en el artículo 5° numeral d) indicados en la presente ordenanza. Se extiende dicho beneficio a los contribuyentes que tienen la condición de pensionistas y adulto mayor.

Artículo 8°- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO

Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 9°- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE

Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prorroga de la presente Ordenanza, si así fuera necesario.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

2252483-1