Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la Ordenanza N° 459-MDPH y restituyen la vigencia de disposiciones de la Ordenanza N° 310-MDPH que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones eléctricos y afines así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones eléctricos y afines en el distrito de Punta Hermosa

Derogan la Ordenanza Nº 459-MDPH y restituyen la vigencia de disposiciones de la Ordenanza Nº 310-MDPH que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 510-MDPH

Punta Hermosa, 18 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En la Estación de Pedido de la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Reg. Gianella Taddei Chiozza, sobre derogar la Ordenanza N° 459-MDPH de fecha 13 de Octubre del 2022, “Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 310-MDPH, “Ordenanza que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el distrito de Punta Hermosa”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política de Perú establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local. y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; indicando, en su inciso 195.8) que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el inciso 3.2 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en el numeral 3.6.5 del mencionado artículo se dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC y modificatorias, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, el numeral 23.2 del artículo en mención prescribe que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y modificatorias, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia;

Que, el artículo 19° de la citada Ley, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, dispone que, a en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 2027, Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos, a través de la establece que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, pudiendo disponer de estas cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad en las vías que forman parte del Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341 y modificatorias, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas y el Cercado de Lima;

Que, el Art. 40 de la Ley N° 27972, prescribe que (…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 8) del Art. 09 de la norma acotada, señala que; (…) corresponde al Concejo municipal, 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos

Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de voto de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 459-MDPH

Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 459-MDPH de fecha 13 de octubre del 2022 que derogó la Ordenanza 310-MDPH de fecha 12 de enero del 2016.

Artículo Segundo.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza 310-MDPH de fecha 12 de enero del 2016, “Ordenanza que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el distrito de Punta Hermosa”, salvo lo dispuesto en el Artículo Octavo de la citada Ordenanza.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas que correspondan., el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2252116-1