LEY Nº 31976
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CULTIVOS Y FRUTALES ANDINOS
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos, tales como la quinua, la kiwicha, la cañihua, el maíz, la cebada, la papa, la oca, el isaño, el tarwi, el haba, la maca, el yacón y la papaya andina (vasconcellea pubescens o carica pubescens) para su aprovechamiento sostenible, a fin de impulsar la economía local, regional y nacional.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridades competentes
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, priorizarán las acciones correspondientes para la producción, industrialización, comercialización y exportación de cultivos y frutales andinos referidos en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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