Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y la designan como adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, con competencia nacional
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 105-2024-MP-FN
Lima, 15 de enero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 41-2024-MP-FN-UFEC, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante el cual eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, requiere que el personal fiscal que se nombre sea adscrito a la citada Unidad Fiscal.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Edith Auréa Oré Espinoza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 828-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Edith Auréa Oré Espinoza, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Designar, en adición a sus funciones, a la abogada Edith Auréa Oré Espinoza, Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, como adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, con competencia nacional.
Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, con competencia nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2253097-1