Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitacocha provincia de Cajabamba departamento de Cajamarca

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca

Resolución N° 0247-2023-JNE

Expediente N° JNE.2023002528

SITACOCHA-CAJABAMBA-CAJAMARCA VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: los Oficios N.os 359-2023-MDS/A, 360-2023-MDS/A y 369-2023-MDS/A, presentados el 27 de octubre, 6 y 9 de noviembre de 2023, respectivamente, por don Abel Bernardo Casas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alamiro Edilberto Moreno Prado, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el Memorando N° 000704-2023-SC/JNE, del 18 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 317-2023-MDS/A, presentado, el 12 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Solicitud de vacancia presentada por el señor alcalde, el 18 de agosto de 2023, en contra del señor regidor.

b) Carta N° 014-2023-MDS/SG, del 18 de agosto de 2023, dirigida a los miembros del concejo distrital, mediante la cual la secretaria general de la comuna informó sobre el pedido de vacancia con el fin de que se cite a una sesión extraordinaria.

c) Citación para los miembros del concejo a la sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2023.

d) Carta N° 015-2023-MDS/SG, del 18 de agosto de 2023, dirigida al señor regidor sobre la convocatoria a sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año.

e) Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2023, del 29 de agosto de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor.

f) Acuerdo de Concejo N° 097-2023-MDS/A, del 29 de agosto de 2023, que formalizó la decisión edil.

g) Citaciones para las sesiones ordinarias del 12 y 30 de mayo, 16 y 26 de junio, 19 y 26 de julio, 22 de agosto de 2023.

h) Actas de sesiones ordinarias del 12 y 30 de mayo, 16 y 28 de junio, 19 y 26 de julio, 22 y 28 de agosto de 2023.

i) Informes N.os 049-2023-MDS/SG, 061-2023-MDS/SG y 085-2023-MDS/SG, del 31 de mayo, 28 de junio y 10 de agosto de 2023, respectivamente.

1.2. Mediante la Resolución N° 0154-2023-JNE, del 18 de setiembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y al secretario general de la municipalidad o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente.

1.3. Con los oficios del visto, el señor alcalde incorporó, entre otros, los siguientes documentos:

a) Notificación N° 00001-2023-MDS, del 26 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor, con la que se trasladó la Carta N° 016-2023-MDS-SG, que adjuntó la solicitud de vacancia y la citación para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 6 de octubre de 2023.

b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2023, del 6 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo distrital decidieron la vacancia del señor regidor.

c) Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A, del 6 de octubre de 2023, que formalizó dicha decisión.

d) Notificación N° 00002-2023-MDS, del 6 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, con la que se trasladó la Carta N° 017-2023-MDS-SG, que adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A.

e) Memorando N° 002-2023-SG-MDS, del 31 de octubre de 2023, evacuado por la secretaria general y dirigido a la responsable de Trámite Documentario y Archivo General de la municipalidad, sobre remisión de informe de interposición de recurso impugnatorio.

f) Informe N° 004-2023-AYAC/MDS, emitido el 31 de octubre de 2023 por la responsable de Trámite Documentario y Archivo General de la entidad edil, sobre no registro de recurso impugnatorio en contra del acuerdo de concejo.

g) Informe N° 147-2023-MDS/SG, emitido el 31 de octubre de 2023 por la secretaria general de la municipalidad, con el que pone a conocimiento el informe anterior.

h) Resolución de Alcaldía N° 126-2023-MDS/A, del 31 de octubre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A.

i) Notificación N° 00003-2023-MDS, del 31 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, con la que se trasladó la Carta N° 018-2023-MDS-SG, que adjuntó la Resolución de Alcaldía N° 126-2023-MDS/A.

j) Comprobante de pago de tasa en materia electoral.

1.4. Por medio del Memorando N° 000704-2023-SC/JNE, del 18 de diciembre de 2023, la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral precisó que “ante la imposibilidad de descarga del archivo correspondiente al escrito Nro. JNE.2023002528004, registrado con fecha 09/11/2023 a horas 14:08:00 en la Plataforma Electoral del JNE, se está procediendo a regularizar su registro en el MPESIJE”.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el TUO de la LPAG

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. […].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. Mediante la Resolución N° 0154-2023-JNE, del 18 de setiembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.

2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:

a) Con la Notificación N° 00001-2023-MDS, del 26 de setiembre de 2023, la secretaria general de la municipalidad trasladó al señor regidor la Carta N° 016- 2023-MDS/SG, sobre la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 6 de octubre de 2023. Dicho documento fue recibido personalmente por el señor regidor en su domicilio, quien, además, consignó su nombre, número de DNI3, fecha y hora de recepción y firma (ver SN 1.7.).

b) En la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, los miembros del Concejo Distrital de Sitacocha, con cinco (5) votos a favor, declararon la vacancia del señor regidor quien, a pesar de estar debidamente notificado, no asistió.

c) La decisión adoptada por el concejo distrital se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A, del 6 de octubre de 2023. Este instrumento fue notificado válidamente a la autoridad cuestionada a través de la Notificación N° 00002-2023-MDS, que, a su vez, remitió la Carta N° 017-2023-MDS/SG, en la fecha antes señalada. El señor regidor, de manera personal, recibió la notificación en su domicilio y consignó su número de DNI, fecha y hora de recepción y firma (ver SN 1.7.).

d) Sin embargo, según el Informe N° 004-2023-AYAC/MDS, elevado a través del Informe N° 147-2023-MDS/SG, ambos del 31 de octubre de 2023, evacuados por la responsable de Trámite Documentario y Archivo General de la municipalidad y por la secretaria general de la entidad, respectivamente, el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos.

e) A través de la Resolución de Alcaldía N° 126-2023-MDS/A, del 31 de octubre de 2023, el señor alcalde declaró consentido el citado acuerdo de concejo. Al respecto, se advierte un error material al mencionar la causa de vacancia; no obstante, sus considerandos y su parte resolutiva hacen referencia al Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A, así como a documentos emitidos en el procedimiento de vacancia, tales como el Memorando N° 002-2023-SG/MDS y los dos informes citados en el literal anterior, de los que se observa la no interposición de recurso de impugnación en contra de dicho acuerdo de concejo.

Esta resolución fue puesta a conocimiento del señor regidor mediante la Notificación N° 00003-2023-MDS, de la misma fecha, que contenía la Carta N° 018-2023-MDS/SG. El señor regidor también recibió este documento de manera personal, consignando su nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción y firma.

2.4. Por tanto, al verificarse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada.

2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Erika Yanet Laiza Cruz, identificada con DNI N° 42803752, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alamiro Edilberto Moreno Prado como regidor del Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a doña Erika Yanet Laiza Cruz, identificada con DNI N° 42803752, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Documento Nacional de Identidad

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