Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 0248-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023002753
UPAHUACHO - PARINACOCHAS - AYACUCHO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: los Oficios N°s. 504-2023-MDU/ALC y 574-2023-MDU/ALC, presentados el 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2023, respectivamente, por don Secundo Santos Huyhua Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Vanesa Huamaní Castañeda, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Por medio del Oficio Nº 456-2023-MDU/ALC, presentado el 16 de octubre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Carta Circular Nº 01-2022, del 21 de diciembre de 2022, dirigida a la señora regidora, para el acto de juramentación programado para el 1 de enero de 2023.
b) Acta de Juramentación e Instalación del Alcalde del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Upahuacho, del 1 de enero de 2023.
c) Actas de sesiones ordinarias del 30 de marzo, 14 y 28 de abril de 2023.
d) Citaciones para las sesiones ordinarias del 30 de marzo, 14 y 28 de abril de 2023.
e) Informe Nº 013-2023-MDU/SEC, del 6 de junio de 2023, emitido por la secretaria general de la entidad, sobre inasistencias de la señora regidora para las sesiones ordinarias del 30 de marzo, 14 y 28 de abril, y 12 de mayo de 2023.
f) Carta Nº 02-2023, del 1 de junio de 2023, emitida por la señora regidora, respecto a sus inasistencias a las sesiones de concejo.
g) Citación a la Sesión de Concejo Extraordinario Nº 06-2023/ALC, programada para el 23 de junio de 2023.
h) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 006-2023-MDU, del 23 de junio de 2023, en la que el concejo distrital declaró la vacancia de la señora regidora.
i) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, del 23 de junio de 2023, que formalizó dicha decisión.
j) Carta Nº 01-2023-MDU/ACL, del 26 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del mencionado acuerdo de concejo.
k) Citación a Sesión de Concejo Extraordinario Nº 0013-2023/ALC, del 8 de setiembre de 2023, con la que convocan a la señora regidora para la sesión programada para el 15 de setiembre de 2023, a las 15 horas.
l) Acta Nº 0013-2023-MDU, de la sesión extraordinaria, sin fecha, a las 15 horas, sobre ratificación de la vacancia de la señora regidora.
m) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0010-2023-MDU/ALC, del 18 de setiembre de 2023, que formalizó la decisión de ratificación de vacancia.
n) Carta Nº 0013-2023-MDU/ALC, del 15 de setiembre de 2023, sobre la notificación del acuerdo de concejo de ratificación de vacancia, dirigida a la señora regidora.
o) Informe Nº 0022-2023-MDU/SEC, del 10 de octubre de 2023, emitido por la secretaria general de la entidad edil sobre no impugnación del acuerdo de concejo sobre ratificación de vacancia.
p) Comprobante de pago de tasa electoral.
1.2. Mediante la Resolución Nº 0198-2023-JNE, del 14 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, dirigida a la señora regidora; y requirió que el señor alcalde cumpla con notificar a la señora regidora dicho acuerdo de concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), e informe documentadamente si la decisión edil quedó consentida o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente.
1.3. Con los oficios citados en el visto, el señor alcalde incorporó, entre otros, los siguientes documentos:
a) Carta de Notificación Nº 014-2023-MDU/ALCALDIA, del 20 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, del 23 de junio de 2023.
b) Carta de Notificación Nº 015-2023-MDU/ALCALDIA, del 20 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0010-2023-MDU, del 15 de setiembre de 2023.
c) Carta de Aceptación de Vacancia de Regidora Nº 03-2023, emitida por la señora regidora el 13 de diciembre de 2023.
d) Informe Nº 031-2023-MDU/SEC.GRAL, evacuado por la secretaria general de la entidad edil el 20 de diciembre de 2023, sobre no impugnación del referido acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el TUO de la LPAG
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Mediante la Resolución Nº 0198-2023-JNE, del 14 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, dirigida a la señora regidora, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) Con la Carta de Notificación Nº 014-2023-MDU/ALCALDIA, del 20 de noviembre de 2023, el señor alcalde notificó a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, del 23 de junio de 2023. La autoridad edil mencionada, de manera personal, recibió la notificación en su domicilio y consignó su firma, número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.7.).
b) Sin embargo, según el Informe Nº 031-2023-MDU/SEC.GRAL, del 20 de diciembre de 2023, evacuado por la secretaria general de la entidad, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. Lo informado guarda coherencia con la Carta de Aceptación de Vacancia de Regidora Nº 03-2023, emitida por la autoridad cuestionada el 13 de diciembre de 2023, quien manifestó su “acuerdo voluntario a esta decisión del concejo municipal”.
2.4. Por tanto, al verificarse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Claudia Beatríz Oscco Llasacca, identificada con DNI Nº 78010731, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Vanesa Huamaní Castañeda como regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Claudia Beatríz Oscco Llasacca, identificada con DNI Nº 78010731, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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