Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2024
RESOLUCIóN N° 000004-2024-GEG/INDECOPI
San Borja, 5 de enero de 2024
VISTOS: El Informe N° 000911-2023-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; estableciendo a través del literal j) del Artículo IV del Título Preliminar de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 49 y el literal c) del artículo 50 del mencionado Decreto Legislativo N° 1033 establecen que la Gerencia General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución, y tiene la función de ejercer la representación legal del INDECOPI. Asimismo, el artículo 12 y el literal b) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, dispone que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad, responsable de la adecuada gestión de los diversos sistemas administrativos en la institución, quien ejerce la representación legal de la entidad, siendo posible que la delegue a otros/as funcionarios/as de la institución;
Que, atendiendo a ello y con el fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Gerente/a General en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual para el año fiscal 2024;
Que, mediante el Informe N° 000911-2023-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable que el Gerente General delegue, en varios funcionarios de la entidad, durante el año fiscal 2024, diversas facultades y atribuciones para el mejor desenvolvimiento de las funciones asignadas a la entidad;
Con el visado de la Oficina de Administración y Finanzas; de la Oficina de Promoción y Difusión; de la Oficina de Recursos Humanos; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en la/el Jefe/e de la Oficina de Recursos Humanos, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Representar al INDECOPI ante la autoridad administrativa de trabajo y demás autoridades administrativas, en lo referente a las comunicaciones que sean necesarias en el marco de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
b) Suscribir los contratos de trabajo de servidores civiles sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativo N° 728 y N° 1057, así como a la Ley N° 30057.
c) Suscribir los Convenios de Practicas Preprofesionales y Profesionales.
d) Representar al INDECOPI ante las distintas dependencias del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), exclusivamente en asuntos que guarden relación con los trámites regulares que debe realizarse por prestaciones de salud y previsionales.
e) Representar al INDECOPI ante las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en lo referente a comunicaciones diversas, envío de planillas de aportes y trámites sobre aportaciones y/o deducciones en caso sea necesario.
f) Realizar los trámites ante las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que se deriven de las afiliaciones o exclusiones de los trabajadores.
g) Suscribir convenios vinculados a descansos vacacionales, Liquidaciones de Beneficios Sociales y, en general, en el marco de las normas relacionadas con la administración de personal.
h) Representar al INDECOPI ante entidades del Sistema Financiero Nacional, con el objeto de gestionar la apertura de cuentas para los servidores civiles, gestionar programas de crédito para los servidores civiles y otros beneficios y/o servicios que se les puedan ofrecer.
i) Representar a INDECOPI ante Entidades Educativas para suscribir convenios y demás documentos que tengan por objeto el otorgamiento de beneficios (como descuentos) al personal de la institución para acciones de formación (laboral o profesional) fuera del marco del Plan de Desarrollo de Personas (PDP).
j) Representar al INDECOPI ante los distintos organismos del Estado y/o Poder Judicial, para absolver requerimientos de información relativa al personal de la institución.
k) Autorizar los encargos de puesto y/o de funciones de competencia del/de la Gerente/a General. Esta facultad no incluye la de designar y remover al personal de la institución.
l) Aprobar las licencias con goce y sin goce de remuneraciones de competencia de la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2022/ORH-INDECOPI, “Directiva de Licencias y Permisos del Indecopi” aprobada por la Resolución N° 000003-2022-ORH/INDECOPI y sus modificatorias.
m) Autorizar y suscribir los formatos correspondientes a la aprobación de la solicitud de uso del periodo vacacional presentado por el personal del Despacho de la Gerencia General, por los/las Jefes/as de los Órganos de Apoyo y de Asesoramiento, así como, por los/las Directores/as de los Órganos de Línea de la entidad; cuya aprobación corresponda a la Gerencia General.
n) Suscribir certificados y constancias de trabajo, así como de prácticas profesionales y preprofesionales, y demás documentación similar que sea competencia de la Gerencia General en su condición de máxima autoridad administrativa de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 2.- Delegar en la/el Jefe/e de la Oficina de Promoción y Difusión, durante el Año Fiscal 2024, la siguiente facultad y atribución:
a) Suscribir contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor, de naturaleza civil, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 3.- Delegar en la/el Jefe/e de la Oficina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, la siguiente facultad y atribución:
a) Suscribir contratos de cesión de derecho de uso de espacios a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 4.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 5.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 000190-2022-GEG/INDECOPI, N° 000103-2023-GEG/INDECOPI y N° 000200-2023-GEG/INDECOPI.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EVER MIRO GARCÍA RODRÍGUEZ
Gerente General
2253142-1