Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan funciones a diversos órganos administrativos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

Delegan funciones a diversos órganos administrativos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

UNIVERSIDAD NACIONAL

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

Rectorado

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 357-2023-UNTRM/R

Chachapoyas, 29 de diciembre de 2023

VISTO:

El Informe Legal N° 276-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante el cual, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, respecto a la delegación y/o designación de funciones a funcionarios de la UNTRM; y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

Que el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones;

Que el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 refiere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”,

Que mediante Memorandum Múltiple N° 0135-2023-UNTRM-R, de fecha 28 de diciembre de 2023, el señor Rector, solicita a la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, la emisión del informe técnico y legal en relación a la delegación de atribuciones a funcionarios de las siguientes áreas: DGA, UEI, RR, HH, OAJ, DAYRA entre otras de esta casa superior de estudios, durante el ejercicio fiscal año 2024;

Que, mediante Oficio N° 5911-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Directora de la Dirección General de Administración solicita al Rector, la delegación expresa para actos administrativos, indicando las funciones de la Dirección General de Administración; asimismo, informa que considerando el Oficio N° 1140-2023-UNTRM-R/DGA-UEI, solicita la delegación de funciones a la Unidad Ejecutora de Inversiones, indicando las mismas;

Que mediante Informe Legal de Visto, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto a la delegación y/o designación de funciones, fundamentando legalmente que corresponde la delegación de funciones en materia de contratación pública, concluyendo en lo siguiente: Que es procedente la delegación de funciones a la Dirección General de Administración (numeral 2.11 y 2.12), a la Unidad Ejecutora de Inversiones detalladas en los fundamentos 2.19 y 2.20, asimismo, tener en consideración las delagaciones adicionales descritas en los numerales 2.21 al 2.28; así como, recomienda lo siguiente: - Los servidores civiles designados y/o delegados, deberán informar trimestralmente, al despacho de rectorado, sobre el ejercicio de las funciones delegadas y/o designaciones encomendadas. Facultar a la URH, la Unidad de Bienes Patrimoniales, la UEI, la DGA y a la oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la Dirección de Admisión y Registros Académicos, la potestad de emitir resoluciones directorales, jefaturales y/o de unidad, según corresponda, para efecto de que se materialicen las delegaciones precedentes. Es preciso indicar que con la delegación de funciones se emitirán los actos resolutivos del delegado, contando con informes de las áreas técnicas o visto bueno siendo necesariamente de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 154-2020-UNTRM/R le confieren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y contando con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Suscribir contratos de bienes y servicios, menores a ocho (8) UIT, por toda fuente de financiamiento.

ii. Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.

iii. Aprobación de expedientes de contratación.

iv. Aprobación de Bases.

v. Aprobación, inclusión y exclusión de procedimientos de selección.

vi. Aprobación y modificación del Cuadro Multianual de Necesidades.

vii. Supervisar y efectuar seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del plan multianual de contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca la dirección general de abastecimiento del MEF.

viii. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la LCE y el RLCE.

ix. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda.

x. Reconformar y remover los miembros integrantes de los comités de selección, bajo estricta observancia de los numerales 44.7 y 44.8 del RLCE.

xi. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

xii. Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e, g, j, k, l y m del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la LCE; previo informe técnico y legal.

xiii. Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el RLCE; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

xiv. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones.

xv. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las adendas para su modificación, de corresponder.

xvi. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por ley. En el caso de obras deberá contarse previamente con un informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

xvii. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley; en el caso de obras, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

xviii. Aprobar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de obras; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

xix. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los contratos derivados de los procedimientos de selección, previa opinión técnica del área usuaria y de la Unidad Ejecutora de Inversiones, de ser el caso.

xx. Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley.

xxi. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

xxii. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes, servicios y obras acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; en el caso de obras, debe contarse con previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

xxiii. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección.

xxiv. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); salvo que, esta responsabilidad sea asumida por el órgano encargado de las contrataciones.

xxv. Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del RLCE.

Artículo Segundo.- DELEGAR a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Emitir actos resolutivos para la aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversión y sus componentes, así como su actualización y/o modificación.

ii. Emitir actos resolutivos para la aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), así como su actualización y/o modificación.

iii. Aprobación de expediente técnicos de obra, así como su actualización y/o modificación.

iv. Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por la UNTRM, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

v. Designar inspector de obra.

vi. Emitir actos resolutivos respecto a modificación, rectificación, aclaración, reconocimiento o inclusión del monto de liquidaciones técnicas y financieras de inversiones aprobadas con Resolución Rectoral o Resolución Jefatural.

vii. Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y financiera.

viii. Aprobar la liquidación técnica y financiera de los proyectos de inversión.

Artículo Tercero.- DELEGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

ii. Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Suscribir en nombre y representación de la UNTRM las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas en casos que corresponda, previo informe técnico del área usuaria, de la Unidad Ejecutora de Inversiones y el órgano encargado de las contrataciones.

ii. La función de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las sentencias que resuelvan de manera definitiva los recursos de anulación de laudos expedidas por el órgano jurisdiccional, en un plazo de diez (10) días hábiles de notificadas, para su registro y publicación, conforme lo dispone el numeral 239.5 del artículo 239° del RLCE y el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la UNTRM.

iii. Resolver, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley n° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.

iv. Autorizar la representación, participar y dar inicio a procedimientos de conciliación o arbitraje relacionados a procedimientos de selección, en defensa de la Entidad.

Artículo Quinto.- DELEGAR a la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Aprobación del presupuesto analítico de personal de la UNTRM, de acuerdo a lo señalado en la Directiva n° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” aprobada por Resolución Directoral n° 0109-2021-EF/53.01.

ii. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, destaques, suscripción y renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Adicionalmente, respecto a contratación de personal docente.

Artículo Sexto.- DELEGAR a la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Responsable de realizar la autorización de compromisos anuales y mensuales.

Artículo Séptimo.- DELEGAR a la Unidad de Bienes Patrimoniales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Aprobar los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, de acuerdo con la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.

ii. Resolver solicitudes de bienes inmuebles para afectación en uso.

Artículo Octavo.- DELEGAR a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Aprobar el plan de estrategia publicitaria de la UNTRM, conforme a lo establecido en la ley n° 28874, ley que regula la publicidad estatal, así como las modificaciones y/o actualizaciones que se requieran.

Artículo Noveno.- DELEGAR a la Dirección de Admisión y Registros Académicos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones:

i. Resolver solicitudes de rectificación de nombres y apellidos, presentados por los estudiantes y egresados de esta Casa Superior de Estudios.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos como miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas.

Artículo Decimoprimero.- Las DELEGACIONES a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Decimosegundo.- Los funcionarios delegados deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, bajo responsabilidad.

Artículo Decimotercero.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Rectoral tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2024.

Artículo Decimocuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el mismo día de su publicación en el portal institucional de la entidad.

Artículo Decimoquinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fines.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA

Rector

ROGER ANGELES SÁNCHEZ

Secretario General

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