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Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2024

Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del INDECOPI durante el Año Fiscal 2024

RESOLUCIóN N° 000008-2024-PRE/INDECOPI

San Borja, 15 de enero de 2024

VISTO: Los Informes N° 000903-2023-OAJ/INDECOPI y N° 000022-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000005-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; cuyo Reglamento General, es aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular de la Entidad en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual para el año fiscal 2024;

Que, atendiendo a lo antes descrito, mediante el Informe N° 000903-2023-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable que la Presidenta Ejecutiva delegue, en varios funcionarios de la entidad, durante el año fiscal 2024, diversas facultades y atribuciones para el mejor desenvolvimiento de las funciones asignadas a la entidad; asimismo, con el Informe N° 000022-2024-OAJ/INDECOPI adjunta el proyecto de acto resolutivo y se ratifica en todo los extremos del Informe N° 000903-2023-OAJ/INDECOPI;

Con el visado de la Gerencia General; y Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la/el Gerenta/e General, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia financiera y Presupuestaria:

a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

b. Aprobar y remitir la evaluación anual del Presupuesto Institucional del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI y suscribir la Ficha Técnica de los Indicadores de la Evaluación Institucional Financiera, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

c. Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF.

1.2. En materia de Planeamiento:

a. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional-POI del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI.

1.3. En materia de Tesorería:

a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

1.4. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar y perfeccionar cualquier modificación de los contratos, en aquellos casos que impliquen incremento de precio.

b. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.

c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado.

d. Autorizar al Comité de Selección o al Órgano Encargado de las Contrataciones, cuando corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.5. Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones:

a. Aprobar los actos de administración que correspondan al INDECOPI, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de las áreas competentes; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

b. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del INDECOPI, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.

1.6. Sobre Demanda Contencioso Administrativo:

a. Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.

1.7. En materia de control gubernamental y control simultáneo:

a. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 013-2022-CG-NORM, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG y modificatorias.

1.8. En materia administrativa y de Gestión:

a. Suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para la entidad, según consideración del/de la Titular de la entidad.

b. Designar a los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Oficina Regionales del INDECOPI.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del INDECOPI y sus modificaciones.

b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias; remitiendo a la Gerencia General un informe trimestral de las modificaciones realizadas.

c. Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de Bienes y Servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

d. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, independientemente del valor estimado o referencial.

e. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar a los nuevos integrantes.

f. Aprobar las bases de los procedimientos de selección.

g. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones.

h. Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

i. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y modificatorias; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.

j. Perfeccionar los contratos de bienes y servicios a ser suscritos por el INDECOPI, derivados de los procedimientos de selección cuando el monto adjudicado de la contratación sea mayor a los S/ 200,000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles). Asimismo, considerando el monto adjudicado disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

k. Suscribir los contratos complementarios derivados de los procedimientos de selección en bienes, servicios y obras, hasta el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado.

l. Autorizar, mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías hasta el monto máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.

m. Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de los procedimientos de selección de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y respectivas modificatorias de ser el caso.

n. Aprobar las resoluciones de contrato en los procedimientos de selección en los casos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

o. Declarar la nulidad de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

p. Aprobar la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de Contrataciones del Estado.

q. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

2.2. En materia administrativa y de gestión:

a. Suscribir contratos bancarios y financieros.

b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad.

d. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del INDECOPI sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos.

e. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.

2.3. En materia de Contabilidad:

a. Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

Artículo 3.- Delegar, en la/el Jefa/e de la Unidad de Abastecimiento del Indecopi, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar los expedientes de contratación, efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento, así como, aprobar la resolución, de aquellas contrataciones que realice el INDECOPI a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Asimismo, perfeccionar la contratación con la suscripción del contrato u orden de compra y/o de servicio respectivamente. Disponer la no suscripción, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

b. Perfeccionar las contrataciones de bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio o contrato, provenientes de un procedimiento de selección cuyo monto adjudicado de la contratación sea igual o menor a los S/ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 Soles). Asimismo, considerando el monto adjudicado disponer la no suscripción, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica del Indecopi, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 5.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución N° 000004-2023-PRE/INDECOPI.

Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Promoción y Difusión la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARIN CÁCERES DURANGO

Presidenta Ejecutiva

2253139-1