Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2024
Resolución Ministerial
N° 010-2024-EF/15
Lima, 15 de enero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo;
Que, resulta necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2024;
Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país;
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2021 al 2023
Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2024 que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2021
2.1 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2021, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2023 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
Año de Fabricación |
Factor |
2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 y años anteriores |
0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 |
2.2 El valor determinado según el procedimiento indicado en el numeral anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2253096-1