Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000006-2024-MIDIS/P65-DE
San Isidro, 12 de enero del 2024
VISTOS:
La Carta S/N de fecha 12 de enero de 2024, el Informe N° D000012-2024-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000013-2024-MIDIS/P65-UAJ expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos a partir de los de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a director/a ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;
Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;
Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;
Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, precisa que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018- MIDIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual contempla el cargo estructural de Asesor (a), considerado como cargo de confianza;
Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2018- MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modificado mediante la Resolución Directoral N° D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos del cargo de Asesor (a) para la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000066-2023-PENSION65-DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2023, se designa al señor Vitilio Luis Ausberto Calonge García, en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, mediante Carta S/N de fecha 12 de enero de 2024, el señor Vitilio Luis Ausberto Calonge García presentó su renuncia al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva ante la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000012-2024-MIDIS/P65-URH de fecha 11 de enero de 2024 la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, solicita opinión legal favorable a la Unidad de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de designación de la profesional Miriam Luz Calixto León, en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva, debido a que cumple los requisitos mínimos para el acceso al cargo contemplados en el Clasificador de Cargos aprobado por Resolución Directoral N° 032-2018- MIDIS/P65-DE y sus modificatorias;
Que, con Informe N° D000013-2024-MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” estima viable legalmente la expedición del acto resolutivo que acepte la renuncia del Asesor para la Dirección Ejecutiva, señor Vitilio Luis Ausberto Calonge García y se designe en dicho cargo a la señora Miriam Luz Calixto León, por estar conforme a las normas que regulan la materia;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modificatorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Vitilio Luis Ausberto Calonge García al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, concluyendo su vínculo laboral el 14 de enero de 2024; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a partir del 15 de enero del 2024 a la señora Miriam Luz Calixto León, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el día de publicada, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarla en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MENDIGURE FERNANDEZ
Director Ejecutivo
2252725-1