Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Aprueban la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 009-2024-EF/52

Lima, 13 de enero del 2024

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establece que la misma tiene por objeto implementar un programa de Garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un Bono al Buen Pagador (BBP);

Que, mediante los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, se establece que la Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fideicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a la MYPE y que, para tales efectos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) un contrato de fideicomiso, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, el mismo que tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, en lo que se refiere al otorgamiento de garantías, criterios de elegibilidad de beneficiarios, requisitos de elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), administración durante la vigencia del aludido Programa, así como los mecanismos de cobranza de las carteras honradas en caso lo hubiere;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 140-2023-EF/52 se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU; a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del Programa IMPULSO MYPERU, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31658, y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; se incluyen como beneficiarios del Programa IMPULSO MYPERU a las medianas empresas de todos los sectores productivos del país, y se amplía el plazo de acogimiento al referido Programa hasta el 31 de marzo del 2024; asimismo se amplía en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 339-2023-EF/15 se aprueba la modificación del Reglamento Operativo del Programa IMPULSO MYPERU a fin implementar lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2023 señalado en el considerando precedente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2023-EF/52 se aprueba el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2023 y en la Resolución Ministerial Nº 339-2023-EF/15, que modifica el Reglamento Operativo del Programa IMPULSO MYPERU;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), se amplía el plazo de acogimiento de los créditos hasta el 30 de junio de 2024, y se extiende el alcance del programa a todas las empresas del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 419-2023-EF/15, se aprueba la modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a fin de implementar lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 039-2023 antes mencionado;

Que, bajo dicho marco legal, mediante el Memorando Nº 0004-2024-EF/65.02 y el Memorando Nº 0005-2024-EF/65.02 la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas remite el proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y el sustento técnico respectivo;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; y en la Resolución Ministerial Nº 419-2023-EF/15, Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Aprobar la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, la misma que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; y en la Resolución Ministerial Nº 419-2023-EF/15, Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU.

Artículo 2. Autorización para suscribir documentos

Autorizar al/a la Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público y al/a la Director (a) General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2252721-1